Una persona había presentado una acción de amparo para que se anulen las Resoluciones Generales 3378/12 y 3379/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La actora consideró que las normas son lesivas, arbitrarias e ilegales de acuerdo a las garantías que son reconocidas por la Constitución Nacional y por la Ley de Defensa del Consumidor.
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia rechazó el planteo de inconstitucionalidad de las resoluciones de la AFIP ya que de los mecanismos de devolución “no surge claramente cuál sería la lesión y/o amenaza”.
En su presentación, la mujer había sostenido que la normativa colisionaba con una ley local, la cual exime de pagar cualquier tributo nacional a aquellos habitantes de la provincia de Tierra del Fuego.
Por su parte, la Cámara sostuvo que “corresponde valorar que la actora no precisó el perjuicio y afectación de sus derechos constitucionales derivados de este régimen de percepción directa del impuesto a las ganancias o bienes personales (…) ni por la oportunidad en la que debe practicarse la retención”.
Cabe destacar que en el transcurso entre la interposición del amparo del fallo, el fisco dictó la Resolución General 3450/2013, la cual indica con mayor precisión el alcance de la percepción como anticipo del Impuesto a las Ganancias.
Los camaristas consideraron que el planteó de la actora “se ha visto superado, razón por la que ninguna lesión arbitraria o ilegal puede derivarse de la circunstancia alegada”.
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