La justicia porteña avaló el impuesto a Netflix

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) había establecido un régimen de retención en el Impuesto sobre Ingresos Brutos a la contratación de servicios de suscripción online para acceder a contenidos transmitidos por Internet a televisores y computadoras, entre otros dispositivos.

 

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decidió rechazar por unanimidad una acción que solicitaba que se declara inconstitucional la resolución del organismo.

 

Los magistrados Ana María Conde, Inés Weinberg, Alicia Ruiz, José Casás y Luis Lozano consideraron que la denuncia radicada por legisladores del Frente UNEN carecía de fundamentación mínima, tal como se había presentado.

 

Cabe recordar que el régimen se aplicará a partir de febrero de 2015 “respecto de la contratación de servicios de suscripción online para acceder a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual (“películas y series“) que se transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a Internet como así también por la suscripción para comprar y/o alquilar contenidos digitales relacionados con música, juegos, videos, o similares".

 

Además, “la alícuota aplicable para la liquidación de la retención será del 3%, sobre el precio neto de la operación y se practicará en el momento de la rendición de los fondos para su transferencia al exterior”, indica la resolución.

 

 

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