En el marco de la causa caratulada como “P.Y.F. c/Lisadora SRL s/despido”, los jueces de la Sala IX de la Cámara de Apelaciones del Trabajo consideraron que la empleada no percibe salario sino que goza de una asignación correspondiente al Sistema de Seguridad Social por la situación de maternidad.
La trabajadora, en un primer momento, se consideró despedida por un reclamo debido a diferencias salariales y por haber obtenido una prestación por maternidad inferior a la que le hubiera correspondido si las sumas no remunerativas de su salario se consideraban.
En tal sentido, la justicia remarcó que los ingresos referidos a la prestación por maternidad se vincula a que los conceptos no remunerativos pactados en los convenios colectivos de trabajo no están sujetos a aportes y contribuciones.
Por otra parte, los camaristas consideraron que la asignación percibida por toda mujer durante la licencia por maternidad no puede ser inferior a la suma que hubiera percibido si estuviera trabajando.
Cabe señalar que para tomar la decisión, la Cámara de Apelaciones adopto la postura de la Corte Suprema de Justicia en la causa “Díaz Paulo Vicente c/Cervecería Quilmes”, en donde consideró la invalidez de las sumas no remunerativas.
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