La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) había solicitado una orden de allanamiento fundamentada en que el contribuyente no tiene el domicilio fiscal actualizado.
Este hecho causó serias dificultades en las notificaciones del organismo tributario, además de la inspección y la presentación fuera de término de declaraciones juradas.
En el caso, el organismo dirigido por Ricardo Echegaray descubrió que los consumos del contribuyente son pequeños con relación a los importantes bienes materiales que posee.
Por su parte, la Cámara confirmó la sentencia del Juez de Primera Instancia. Se consideró que la orden de allanamiento no puede producirse a partir del estado de incertidumbre en el que se encuentra la AFIP.
Para la justicia debe estar acreditada mínimamente la existencia de un delito comprendido por la ley penal tributaria y, por tal motivo, no se puede solicitar una orden de allanamiento con fundamento en el artículo 21 de dicha normativa. Asimismo, el organismo tributario tampoco puede fundamentarse en el Código Procesal Penal de la Nación.
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