En la causa caratulada como “SpeedoGroup SA c/ EN-AFIP s/amparo ley 16.986, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal condenó la sanción de oficio impuesta a la empresa por parte del organismo que dirige Ricardo Echegaray.
De esta manera, se anuló la suspensión de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a la firma Speedo, que en una primera instancia había obtenido una resolución desfavorable.
En tal sentido, los jueces remarcaron que la arbitrariedad de la decisión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) quedó demostrada al igual que la ilegitimidad de la denegatoria que surge de la falta de pronunciamiento del organismo a la solicitud de la compañía.
La Cámara avaló el amparo presentado por Speedo y le ordenó al fisco que proceda a rehabilitar la CUITA de la compañía en un plazo no mayor a los tres días, contados a partir de la notificación judicial.
"El juez administrativo debía proceder a dictar la resolución que habilite el procedimiento" para reactivar la Clave Tributaria, remarcó la resolución de la Sala II.
Además, se afirmó que "No existe a esta altura justificación fáctica ni jurídica suficiente para mantener la grave consecuencia que, para la amparista, representa la cancelación de la clave fiscal".
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