En la causa "P., A O. c/ . s/Diligencia preliminar", la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°11 y el Juzgado Nacional en lo Civil N°45.
El 25/10/2019 la actora promovió las actuaciones con el objeto de requerir que "se subsane un error en la libreta de enrolamiento de su bisabuelo, en la que se consignó que éste tenía ciudadanía argentina".
El 05/12/2019 el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°11, se declaró incompetente para conocer en la causa y dispuso su remisión al fuero Nacional en lo Civil.
El 03/03/2020, el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N°45 también se declaró incompetente y devolvió la causa al Juzgado de origen.
La Sala referida coincidió con el Fiscal interviniente, en tanto resultaba competente la Justicia Nacional en lo Civil.
La Corte Suprema de Justicia ha señalado que "...los tribunales ordinarios de la República son los competentes para entender y conocer en todas las cuestiones relativas al estado civil de las personas, así como también que la justicia federal es de excepción y debe limitarse al conocimiento de los asuntos contenciosos que la ley le atribuye”.
No obstante ello, el Dr. Treacy dijo, en su voto en disidencia, que "las cuestiones vinculadas a la aplicación de la Ley de Ciudadanía y Naturalización y, en particular, el otorgamiento de cartas de ciudadanía, constituyen materias de naturaleza federal".
En dicho contexto, el magistrado entendió que el planteo formulado por el accionante no guardaba relación con la competencia de Justicia Nacional en lo Civil. De todos modos, aclaró que ello no implicaba que la cuestión debiera tramitar ante el fuero Contencioso Administrativo Federal.
El pasado 21 de octubre los Dres. Gallegos Frediani y Alemany declararon la competencia del fuero nacional en lo civil para entender en los autos detallados.
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