La Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) falló sobre un caso de préstamo de dinero entre parientes y resolvió de forma favorable el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente.
Cabe señalar que una resolución determinó de oficio el Impuesto a las Ganancias, impugnó un contrato de mutuo y consideró como un incremento patrimonial no justificado al préstamo.
Por su parte, el Tribunal afirmó que la falta de instrumentos públicos o privados con fecha certera que logren acreditar la efectiva existencia del préstamo pueden ser reemplazados por otros elementos de juicio.
De esta manera, y en conclusión, se sostiene que las presunciones tipificadas en el artículo 18 de la Ley 11.683 no son suficientes cuando hay una sumatoria de constancias contradictorias al supuesto adoptado.
Cuando de préstamos de dinero entre parientes se trata, para el Tribunal resulta suficiente la acreditación de la existencia del dinero disponible del acreedor, el flujo de fondos por los que se efectúa la transferencia, la forma de devolución y la fuente de generación de recursos para el pago por parte del deudor.
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