La Sala I de la Cámara del Trabajo hizo lugar al reclamo de un trabajador que sufrió un accidente al abrir la heladera que se encuentra en la estación de servicio por el pedido de un cliente.
Cuando el dependiente intentó abrir la puerta, ésta se desprendió y le produjo un traumatismo en la mano izquierda, por lo cual tuvo que ser atendido por un prestador de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que le diagnosticó fractura del cuarto dedo y distensión ligamentaria del anular.
El tribunal consideró el artículo 1113 del Código Civil, el cual establece que las empresas deben hacerse cargo de los objetos que integran su patrimonio activo, en este caso la heladera. Además, el perito médico determinó que el damnificado portaba una minusvalía física del 6 por ciento debido a la dolencia provocada por el accidente.
Por tales motivos, los magistrados hicieron lugar a la prestación dineraria prevista por el artículo 14, inciso 2, que define lo siguiente: “producido el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria y mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual cuya cuantía será igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, además de las asignaciones familiares correspondientes, hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad”.
Este fallo cuenta con un precedente próximo en el tiempo. En él, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo catalogó como accidente laboral y obligó a la aseguradora a responder por la incapacidad física de un operario que se tropezó con una rejilla perimetral de la estación de servicio mal colocada y sufrió un fuerte dolor en su hombro.
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