La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) inició una causa judicial para que se declarara inconstitucional la restricción en el voto de aquellos condenados por “infracciones a las leyes de juego”.
Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires decidió aceptar la solicitud, a pesar de que los incisos e, f y g del artículo 3 del Código Electoral prohíben el voto a “los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena” y a “los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis”, entre otros.
El Máximo Tribunal de Justicia de la Ciudad decidió, por mayoría, declarar inconstitucionales los incisos, justificándose en que “los propósitos que indica el GCBA no constituyen el fin legítimo (interés público) que podría justificar una restricción al derecho al sufragio como la aquí cuestionada”.
“El sufragio es constitucionalmente universal, igual, libre y obligatorio, y no puede estar sujeto a restricciones indebidas relacionadas con la condición social de las personas”, explicó uno de los magistrados.
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