El Segundo Circuito de la Corte de Apelaciones de Nueva York hizo lugar al reclamo presentado por un tenedor de bonos que había demandado a la Argentina por dejar de pagar su deuda en 2002, y decidió mantener el embargo de los activos que garantizan los bonos Brady, que fueron concedidos al demandante, Capital Ventures Internacional.
Cabe recordar que los bonos Brady emitidos en el año 1992 para refinanciar deudas anteriores, habían sido incluidos en el default de 2002.
Si bien los canjes de deuda de 2005 y 2010 habían permitido normalizar el 92% de la deuda que había quedado impaga, el diciembre pasado el Gobierno Nacional había ofrecido a los restantes tenedores de bonos Brady en cesación de pagos, un acuerdo similar, el cual fue aceptado por acreedores que tienen 270 millones de dólares de deuda en su poder, encontrándose dicho canje sujeto a que los tribunales norteamericanos permitieran a ambos lados modificar los acuerdos de garantía para poder evitar los embargos.
Si bien un juez de primera instancia había emitido un fallo favorable a nuestro país, la Corte de Apelaciones decidió revertir dicha resolución.
En la práctica, dicha medida bloquea un canje de títulos Brady impagos por unos 270 millones de dólares que fue negociado el año pasado, a la vez que permite que esa garantía pueda ser confiscada por el monto demandante, quien busca recuperar el valor total de sus bonos argentinos impagos si avanza el canje de la deuda.
Los bonos Brady relacionados al caso vencen en 2023 y la garantía de los bonos sería devuelta a la Argentina si el país paga el capital al momento del vencimiento o, en caso contrario, iría a los tenedores directamente si el país no cancela su obligación.
El fallo sostuvo que “es inevitable que las órdenes de embargo tengan consecuencias para terceros”, agregando que “los tenedores (de bonos Brady) obtendrán no menos de lo que originalmente estaba estipulado; sólo pierden su flexibilidad para arreglar un acuerdo distinto”.
A su vez, la resolución añadió que “la Argentina no aporta evidencia de que un fracaso en esta operación tenga un efecto importante en sus finanzas o en su capacidad para acceder a los mercados de capital”, y agregó que “no vemos suficientes circunstancias extraordinarias para justificar una modificación especial de las órdenes de embargo”.
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