La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo ratificó la postura del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) y falló a favor de un contribuyente acusado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
De esta manera, Jorge Paracha se encuentra exento de abonar la suma que el organismo tributario había calculado para el Impuesto a las Ganancias. Además, no deberá pagar los intereses y la multa impuesta por el fisco.
El origen del conflicto se sucedió cuando se interpretó que los responsables de la Sociedad Civil G. Breuer, entre los que se encontraba Paracha, habían considerado de forma equivocada que sus ingresos debían ser encuadrados en la cuarta categoría del tributo en cuestión, en base a lo establecido por el inciso f) del artículo 79 (provenientes del ejercicio de profesiones liberales).
Por su parte, los funcionarios del organismo presidido por Ricardo Echegaray consideraban que los ingresos obtenidos para los participantes de la sociedad se clasificaban dentro de la tercera categoría (sociedades comerciales). De esta manera, estarían gravados por la máxima tasa.
En tal sentido y ante la intimación del fisco, Paracha se dirigió al TFN que avaló su postura. Más tarde la AFIP cuestionó la sentencia y se presentó ante la Cámara de Apelaciones.
Los magistrados no difirieron de los sostenido por el Tribunal y, además, resaltaron que “las sociedades civiles, cuya actividad es la prestación de servicios profesionales, sin desarrollar en forma complementaria explotación comercial alguna, tributan ganancias de cuarta categoría”.
Por tal motivo, se ratificó la postura del TFN, el cual interpretó que la actitud de la AFIP prescindía de la letra y el espíritu de la ley. Así el fallo resolvió que correspondía “confirmar la decisión apelada”.
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