Las constancias expuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) indicaban que el productor sojero no contaba “con capacidad operativa para llevar adelante las ventas de cereal consignadas".
Basándose en los documentos mencionados, la Cámara Federal de la provincia de Córdoba decidió rechazar el emparo del empresario, quien había sido incluido en la base de datos “APOC” que detalla las operaciones con facturas apócrifas.
Cabe señalar que mediante el recurso el productor solicitó que se le ordene al organismo dirigido por Ricardo Echegaray que excluya su nombre de la base de datos en la que se puede ver la emisión de facturas que el fisco consideró apócrifas.
En ese sentido, alegó que la AFIP nunca lo notificó de la situación, ni de la cancelación de la CUIT. Además, remarcó la ausencia de respuesta por parte del organismo tributario ante una nota solicitando que se lo excluya de la nómina.
En una primera instancia, el magistrado rechazó la acción por considerar el reclamo como extemporáneo. A su vez, la Sala A de la Cámara Federal confirmó esa decisión y dejó firme el pronunciamiento porque el contribuyente no aportó argumentos para rebatir la postura de la AFIP.
De esta manera, en la causa caratulada como “Q.C.R. c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986” los jueces Ignacio María Vélez Funes y José Vicente Muscará se basaron en el informe presentado por el organismo tributario, en el cual se detallaba que la inclusión en la base de datos se produjo tras un operativo de control de cereales.
Según el documento, el contribuyente vendió soja a exportadores, pero en su declaración jurada no presentó movimientos. Además, las facturas emitidas resultaron incongruentes ante la inspección.
"Se advierten distintos elementos de juicio que reflejan supuestas inconsistencias por parte de la actora respecto de las razones que determinaron el alta en la base APOC y, por ende, a la inhabilitación de su CUIT, todo lo cual evidencia la necesidad de un mayor debate y prueba que permita dictar una sentencia que dé adecuada solución a la cuestión plateada", aclara la resolución.
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