La Inspección General de Justicia y el Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

Por Silvina Martínez

 

La Ley 25.246 confiere a la Inspección General de Justicia (IGJ) el rol de sujeto obligado en la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. De esta manera, el organismo se encuentra obligado a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) cualquier hecho u operación que resulte sospechosa, sin justificación económica o jurídica, o de complejidad inusitada o injustificada de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad.

 

La IGJ dictó una serie de resoluciones vinculadas a la materia de lavado de dinero. Estas medidas fueron dictadas en el marco de las funciones de fiscalización que tiene el organismo y de acuerdo a lo establecido por la Resolución UIF 29/11, la cual establece las medidas y los procedimientos que los registros públicos de comercio y los organismos representativos de fiscalización y control de las personas jurídicas deben observar. Al respecto, la mencionada normativa de la UIF establece dentro de las obligaciones de los sujetos obligados la de diseñar e implementar los procedimientos y su control, necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de lavados de activos y financiación del terrorismo; velar por el cumplimiento de los procedimientos y políticas implementadas; como así también observar la normativa vigente en materia de prevención de lavados de activos y financiación del terrorismo.

 

La Resolución IGJ 1/12 dispone para las sociedades de capitalización y ahorro la obligatoriedad de presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. El vencimiento es el último día hábil del mes de mayo de cada año. Esta declaración jurada debe completarse y enviarse por Internet para luego presentarse en la sede del organismo suscripta por el oficial de cumplimiento o, en caso de no habérselo designado, por el presidente con firma certificada notarialmente. Esta medida se dicta en el marco de la Ley 25.246, la cual establece en su art. 20, inc. 13, como sujeto obligado a las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, completándose por lo establecido por la Resolución UIF 26/04.

 

Esta norma se complementa con la Resolución 10/12, la cual dispone que la IGJ no inscribirá ni concluirá ningún trámite presentado por las sociedades que realizan captación de ahorro del público con promesa de contraprestaciones futuras que no hayan presentado ante este organismo la declaración jurada establecida por la resolución general IGJ 1/12 hasta la efectiva presentación de la misma, ello con motivo del escaso cumplimiento.

 

La Resolución IGJ 2/2012 establece que, a partir del 1 de marzo de 2012, es obligatorio cumplir con la presentación de una declaración jurada sobre la licitud y el origen de los fondos por parte de aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que, al momento de su constitución o con posterioridad, reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen los cien mil pesos o el equivalente en especie, en un solo acto o en varios, en un período de 30 días. Este trámite deberá realizarse al momento de solicitar autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables. En los casos en que la cifra supere los doscientos mil pesos, se deberá presentar además la documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.

 

La Resolución General 9/12 estableció que las declaraciones juradas sobre condición de persona expuesta políticamente y sobre el origen y licitud de fondos de asociaciones civiles y fundaciones pueden ser incluidas en el texto de la escritura pública que instrumenta el acto que se pretende inscribir, simplificándose así la presentación del trámite ante el organismo. De esta manera, se puede optar por el trámite establecido por la Resolución IGJ 2/12 suscribiéndose la correspondiente declaración jurada o bien manifestarse en relación a la condición de persona expuesta políticamente o el origen y licitud de fondos en la escritura pública. En ambos casos, la declaración jurada debe remitirse digitalmente y presentarse en la IGJ al momento de la presentación del trámite pertinente.

 

Por otra parte, la Resolución 4/12 establece que aquellas fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $ 50.000 o el equivalente en especie, en un solo acto o en varios, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días, deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Cabe destacar que este trámite también es obligatorio para aquellas fundaciones no comprendidas en estos supuestos, a través del cual declararán dicha situación. El incumplimiento de la normativa dará lugar a sanciones. Para todos los casos, la presentación deberá realizarse de manera anual antes del último día hábil del mes de junio. La Ley 25.246 en su art. 20, inc. 18, determina como sujeto obligado a informar a la Unidad de Información Financiera a las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por un monto determinado, regulando, a su vez, la Resolución UIF 30/11 las medidas que estas deberán observar.

 

La Resolución IGJ 10/12 estableció que la IGJ no concluirá ningún trámite presentado por las fundaciones que no hayan presentado ante este organismo la declaración jurada establecida por la Resolución General IGJ 4 del 6 de marzo de 2012 hasta la efectiva presentación de la misma.

 

A través de la Resolución General 6/12, la IGJ aprobó el manual interno de políticas y procedimientos para la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Cabe destacar que el organismo, por ser sujeto obligado de acuerdo a la Ley 25.246, debe llevar a cabo diversas acciones tendientes a prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan prevenir o estar vinculados a la comisión de estos delitos. El objeto del manual es establecer los mecanismos idóneos a fin de lograr un sistema de prevención eficaz, disponiendo los procedimientos de control adecuados que permitan: a) la detección de actividades y/o maniobras vinculadas al lavado de activos de origen delictivo y al financiamiento del terrorismo, b) su registro y c) el reporte de las mismas. Lo deben aplicar todos los funcionarios y agentes de la IGJ en el marco de las competencias y funciones a cada uno asignadas, en relación a cualquier trámite en el que se pudieran detectar maniobras inusuales o sospechosas y tiene como fin dar cumplimiento a la normativa vigente que regula la temática relativa a la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. También desarrolla la actuación deberes y obligaciones del oficial de cumplimiento de la IGJ, quien deberá comunicar fehacientemente al inspector general la remisión de todo reporte de operación sospechosa a la UIF, dando a conocer las razones de dicha remisión y observando las reglas de confidencialidad que dicho reporte requiere. El inspector general podrá disponer la realización de controles internos respecto de la operatividad y el funcionamiento del oficial de cumplimiento. Por último, prevé las responsabilidades por incumplimiento o la inobservancia de lo dispuesto en el presente quedará sujeta al régimen sancionatorio previsto en la Ley 25.164 (Ley Marco de Regulación de Empleo Público) y su reglamentación.

 

Por último, la Resolución General IGJ N° 16/12 estableció la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la condición de persona expuesta políticamente por parte de administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de sociedades extranjeras como así también integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones. Tal declaración jurada deberá presentarse al momento de solicitar la inscripción de la constitución de la sociedad, la autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades. Esta declaración jurada debe completarse y enviarse por Internet para luego presentarse en la sede del organismo suscripta por el presidente, acompañada de la firma y sello del profesional dictaminante. Asimismo podrá presentarse mediante la firma ológrafa del representante legal —inscripto, anotado u objeto de registración en dicho trámite— de la entidad presentante, acompañado de la firma y sello del profesional dictaminante, siempre que el declarante haya manifestado positiva o negativamente su condición de Persona Expuesta Políticamente (conforme Resolución UIF Nº 11/2011 y modificatorias) en oportunidad de aceptar el nombramiento al cargo en sociedades comerciales o al declarar la inexistencia de inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar el cargo en entidades civiles, requisito que deberá verificar y manifestar expresamente el profesional independiente en su dictamen de precalificación.

 

CONCLUSIONES:

 

Los sujetos obligados por la Resolución UIF 29/11, a los fines de la política de prevención en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo que adopten deben: a) elaborar un manual que contenga los mecanismos y procedimientos para la prevención de lavados de activos y financiación de terrorismo, que deberá observar las particularidades de su actividad; b) designar un oficial de cumplimiento; c) capacitar al personal; d) elaborar un registro escrito del análisis y la gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas; e) implementar herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional del sujeto obligado, que les permitan establecer de una manera eficaz los sistemas de control y prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo; f) implementar medidas que les permitan consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con sus clientes; así como herramientas tecnológicas tales como software, a fin de analizar o monitorear distintas variables para predecir ciertos comportamientos y visualizar posibles operaciones sospechosas.

 

En la IGJ a la fecha, solo los puntos a y b se encuentran cumplidos, previéndose la creación de una Unidad de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo como área operativa, la cual realizará tareas de apoyo al oficial de cumplimiento, analizará el circuito y contenido de los trámites que los representantes de las personas jurídicas realizan ante el organismo, todo ello con el fin de detectar operaciones inusuales y sospechosas, guardará registros, concentrará los reportes y mantendrá el archivo de las operaciones inusuales y sospechosas reportadas a la UIF. También se prevé que la IGJ implemente medidas concretas a los fines de identificar con mayor celeridad, precisión y detalle a las personas jurídicas sujetas a su competencia así como las modificaciones, autoridades, etc.

 

Y desarrollar y actualizar de forma permanente el sistema informático de alertas, en base a una matriz de riesgo, a los efectos de automatizar parte del proceso de detección de operaciones inusuales o sospechosas. Por último y a título ejemplificativo, se enuncian algunos supuestos en los cuales el organismo de control debería prestar especial atención y poner en funcionamiento todos los instrumentos previstos para la detección de operaciones inusuales o sospechosas:

 

a) Cuando en cualquier trámite se tome conocimiento, se manifieste y/o se acredite que se ha utilizado la identidad de una o más personas físicas contra su voluntad para constituir y/o participar en sociedades y/o entidades civiles, ya sea como integrante y/o autoridad de la persona jurídica.

 

b) Cuando en cualquier trámite se tome conocimiento, se manifieste y/o se acredite que se han utilizado datos de persona jurídica para constituir y/o participar en personas jurídicas contra su voluntad.

 

c) Cuando existiera idéntico domicilio inscripto para distintas personas jurídicas sin que exista aparentemente una razón económica o legal para ello, teniendo especial consideración cuando alguna de las compañías u organizaciones estén ubicadas en jurisdicciones de baja o nula tributación y su actividad principal se realice fuera de la jurisdicción en la que tiene su sede.

 

d) Cuando las mismas personas físicas revistan el carácter de autorizadas y/o apoderadas de diferentes personas jurídicas y no existiere razón económica o legal para ello, teniendo especial consideración cuando alguna de las compañías u organizaciones estén ubicadas en jurisdicciones de baja o nula tributación y su actividad principal se realice fuera de la jurisdicción en la que tiene su sede.

 

e) Cambio fundamental del objeto sin justificación o razón aparente.

 

f) Cambio de denominación recurrente sin justificación o razón aparente.

 

g) Variaciones significativas de capital social sin que ello encuentre justificación con las actividades, el giro comercial habitual o el objeto.

 

h) Constitución de sociedades o asociaciones por montos significativamente superiores a las necesidades operativas de su objeto.

 

i) Reorganizaciones societarias por montos significativos teniendo en cuenta el giro normal de la sociedad.

 

j) Cambio de denominación en fundaciones sin que ello se encuentre debidamente justificado.

 

k) Transferencia de participaciones societarias sin haber mediado actividad comercial aparente o transferencias sucesivas en breves períodos de tiempo.

 

l) Presentación de información o documentación de dudosa autenticidad.

 

m) Participación como miembro de la persona jurídica inscripta de una entidad bajo jurisdicción de país que figure en el listado UIF "Países no cooperativos".

 

n) Participación como miembro de persona jurídica inscripta de un fondo común de inversión, fideicomiso, y/o entidad de tipo desconocido en la legislación nacional y que carezca de inscripción en la IGJ.

 

ñ) Constitución de sociedades idénticas en cuanto a socios o autoridades que solo difieren en sus denominaciones, sin que ello se encuentre justificado.

 

o) Variación patrimonial significativa de un ejercicio económico al siguiente, sin que se encuentre debidamente justificado.

 

p) La multiplicidad de Documento Nacional de Identidad (DNI), Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Laboral (CUIL) o cualquier otro elemento de identificación atribuido a la misma persona física.

 

q) La coincidencia de Documento Nacional de Identidad (DNI), Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Laboral (CUIL) o cualquier otro elemento de identificación en cabeza de distintas personas.

 

r) Cualquier situación, actuación u omisión tanto de persona física como jurídica que tenga por finalidad ocultar la identidad y/o dificultar la identificación de un beneficiario final y/o información que el organismo esté obligado a brindar conforme la normativa vigente.

 

s) Cualquier situación, actuación u omisión en el trámite, ya sea de persona física o jurídica, que se considere injustificada, y/o poco común y/o poco frecuente para el tipo de trámite que se le ha asignado para efectuar su trabajo habitual.

 

 

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