El 2 de junio de 2026, la Inspección General de Justicia (IGJ) publicó la Resolución General N° 5/2026, que introduce un nuevo esquema de registración digital mediante la implementación de la “Plancha de Inscripción Digital”. La norma modifica disposiciones de la Resolución General IGJ N° 15/2024, elimina determinados recaudos documentales asociados al soporte papel y prevé la emisión electrónica de ciertos actos administrativos. Si bien la norma entra en vigencia a partir del 3 de junio de 2026, su aplicación práctica será gradual.
A continuación, se resumen los principales cambios introducidos.
Plancha de Inscripción Digital
Uno de los aspectos centrales de la resolución es la creación de la “Plancha de Inscripción Digital”, que reemplazará progresivamente la documentación registral emitida en soporte papel.
La plancha de inscripción será generada electrónicamente, contendrá embebidos los instrumentos originales inscriptos, sean de carácter público o privado, y contará con firma digital del funcionario competente. La norma le reconoce expresamente plena eficacia jurídica, permitiendo acreditar la registración del acto mediante el archivo digital remitido por la IGJ.
Asimismo, la documentación inscripta será remitida al destinatario a través de la plataforma digital habilitada por la IGJ, eliminando así la necesidad de su retiro presencial y simplificando una etapa del procedimiento registral.
Eliminación de copias para registración
La resolución elimina la obligación de acompañar copias simples o protocolares de margen ancho destinadas exclusivamente al proceso registral, suprimiendo así una exigencia formal que generaba costos y tareas administrativas adicionales para los administrados. En consecuencia, para los trámites alcanzados por el nuevo régimen bastará con la presentación del instrumento original conforme a las formalidades aplicables en cada caso.
Nuevos requisitos para la recepción de la documentación digital
Con el objeto de instrumentar la entrega electrónica de las constancias registrales, se incorporan nuevos recaudos vinculados con la identificación del destinatario.
En particular, el profesional dictaminante deberá informar el nombre y apellido o denominación social del receptor, su CUIT y una dirección de correo electrónico alternativa que permita subsanar eventuales incidencias relacionadas con la remisión de la documentación.
Emisión electrónica de resoluciones particulares
La digitalización también alcanza a las resoluciones particulares emitidas por la IGJ.
En adelante, cuando el cronograma incorpore autorizaciones para funcionar, conformidades administrativas y demás actos comprendidos en esta categoría podrán emitirse íntegramente en soporte electrónico y con firma digital. Los documentos vinculados al trámite quedarán incorporados al mismo archivo digital, concentrando en un único instrumento toda la documentación relevante.
Implementación gradual
La entrada en vigencia operativa del nuevo sistema será progresiva y dependerá de un cronograma de implementación que la IGJ publicará y actualizará en su sitio web.
Hasta tanto cada trámite sea incorporado al nuevo esquema, continuarán aplicándose las disposiciones vigentes de la Resolución General IGJ N° 15/2024.
Por su parte, los expedientes iniciados bajo soporte papel con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución podrán acogerse al nuevo formato digital cuando el interesado así lo solicite.
Conclusión
La RG IGJ N° 5/2026 constituye un avance relevante en la modernización de los trámites ante la IGJ. La posibilidad de acreditar inscripciones mediante documentación digital y la eliminación de requisitos vinculados exclusivamente al soporte papel reducen costos y simplifican procedimientos que formaban parte de la práctica habitual, sin afectar la seguridad jurídica del sistema registral.
Opinión






















































































































