La figura de la citación de tercero puede traer aparejada la desnaturalización del litigio laboral

En las actuaciones "B. G., L. E. c/Hunter Security S.A. s/Despido" la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución que desestimó el pedido de citación de tercero peticionada en el conteste. 

 

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordó que la figura de la citación de tercero "es de carácter restrictivo y excepcional ya que su admisión puede traer aparejada la desnaturalización del litigio laboral y quien solicita la citación tiene la carga de traer los elementos necesarios para hacerla factible, realizando los trámites adecuados para su viabilidad y cumplimentando el correspondiente pedido con los requisitos propios de una demanda". 

 

A su vez, los magistrados señalaron que la citación coactiva de un tercero es admisible cuando "la controversia es común", es decir, "que el instituto de citación de terceros reconoce su fundamento en la necesidad de que el tercero participe en el proceso en el cual pueden discutirse circunstancias que afecten sus intereses, o bien el derecho de algún litigante a fin de permitir el mejor esclarecimiento de la causa".

 

Los jueces intervinientes consideraron que correspondía confirmar lo decidido en grado, toda vez que no se advertía una denuncia por irregularidad registral. Específicamente, "no se advierte para el hipotético caso de que la accionada resultara vencida una acción de regreso contra Correo de la República Argentina, máxime si se intenta demostrar en autos una vinculación laboral con un tercero, el mismo puede ser acreditado por cualquier medio de prueba siendo improcedente acudir a la figura que nos ocupa para una mejor tutela de sus derechos patrimoniales". 

 

Así decidieron el pasado 8 de junio los Dres. Pose y Craig.

 

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan