Caracteres de la factura de crédito electrónica MiPyMEsy plazos de implementación
La Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440[1] (en adelante, la “Ley 27.440”) creó una categoría de factura electrónica de uso obligatorio para operaciones en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes electrónicos originales a una empresa grande[2]: la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”[3].
Su fundamento es facilitar a las PyMEs el cobro de las facturas que emitan a grandes empresas, teniendo en cuenta que en muchas ocasiones la demora en el pago de dichas facturas puede ocasionarles un perjuicio financiero. Es importante aclarar que se trata de comprobantes referidos a operaciones entre empresas que no puedan ser consideradas de consumo. Es decir, debe tratarse de operaciones de tipo “Business to Business”[4].
Teniendo en cuenta esta finalidad, la factura de crédito electrónica MiPyME constituye un título ejecutivo y valor no cartular, en los términos del art. 1850 del Código Civil y Comercial de la Nación siempre que (i) se emita en el marco de un contrato de compraventa de bienes o locación de cosas muebles, servicios u obra; (ii) las partes se domicilien en la Argentina; (iii) las partes hayan convenido un plazo para el pago del precio superior a los quince (15) días corridos contados a partir de la fecha de recepción de la factura de crédito electrónica MiPyMEs" en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago; y (iv) el comprador o locatario, adquiera, almacene, utilice o consuma las cosas, los servicios o la obra para integrarlos, directa o indirectamente, en un proceso de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros, sea de manera genérica o específica[5].
El reciente dictado de la Resolución 5/2019 de la Secretaría de Simplificación Productiva[6] y de la Resolución Conjunta 1/2019 de la Secretaría de Simplificación Productiva y la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa[7] aceleró los plazos de implementación del régimen de factura de crédito electrónica MiPyMEs y para el mes de octubre de 2019 prácticamente todos los sectores productivos van a estar comprendidos en su ámbito de aplicación.
Es por ello que resulta necesario conocer adecuadamente este marco regulatorio, que se inscribe en el contexto de despapelización y digitalización de las actividades productivas y comerciales.
Requisitos de la factura de crédito electrónica MiPyME
La Ley 27.440 exige que la factura de crédito electrónica MiPyME contenga, como mínimo: (i) lugar y fecha de emisión; (ii) numeración consecutiva y progresiva; (iii) fecha cierta de vencimiento de la obligación de pago; (iv) Clave Bancaria Uniforme -CBU- o "Alias" correspondiente; (v) identificación de las partes, incluyendo sus Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT); (iv) el importe a pagar expresado en números y letras; (v) identificación del remito de envío de mercaderías correspondiente, si lo hubiere; (vi) una leyenda expresa que indique que (a) la factura de crédito electrónica MiPyMEs se considerará aceptada si al vencimiento del plazo de 15 (quince) días corridos desde su recepción en el domicilio fiscal electrónico del comprador o locatario no se hubiera registrado su rechazo total o su aceptación y (b) si al vencimiento de dicho plazo no se hubiera registrado la cancelación, se considerará que la misma constituye título ejecutivo, en los términos del artículo 523 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y concordantes; y (vii) una leyenda que exprese que su aceptación, expresa o tácita, implicará la plena conformidad para la transferencia de la información contenida en el documento desde el "Registro de Facturas Electrónicas MiPyMEs" a terceros, en caso de que el vendedor o locador optase por su cesión, transmisión o negociación[8].
Además, para ser considerada válida como tal, la factura de crédito electrónica MiPyME debe haber sido emitida mediante los sistemas de facturación habilitados por la Administración Federal de Ingresos Públicos por usuarios validados en su sistema informático[9].
Aceptación de la factura de crédito electrónica MiPyMEs
Las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs que no hubieran sido canceladas o aceptadas y que no se hubieran registrado en el "Registro de Facturas Electrónicas MiPyMEs" en el plazo máximo de 15 (quince) días corridos desde su recepción en el domicilio fiscal electrónico del comprador o locatario se consideran aceptadas tácitamente por el importe total a pagar y constituyen título ejecutivo y valor no cartular por dicho importe[10].
El comprador o locatario sólo puede rechazar la factura de crédito electrónica MiPyME por los siguientes motivos: (i) daño en las mercaderías, cuando no estuviesen expedidas o entregadas por su cuenta y riesgo; (ii) vicios, defectos y diferencias en la calidad o en la cantidad, debidamente comprobados; (iii) divergencias en los plazos o en los precios estipulados; (iv) no correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratados; (v) vicios formales que causen su inhabilidad, lo que generará la inhabilidad de la factura de crédito electrónica MiPyMEs tanto como título ejecutivo y valor no cartular, así como documento comercial; (vi) falta de entrega de la mercadería o prestación del servicio; o (vii) pago total de la factura de crédito electrónica MiPyMEs. Con excepción del caso de pago total[11], para el resto de los supuestos el rechazo debe realizarse dentro de los 10 (diez) días de recibida la factura electrónica de crédito MiPyMEs[12]. Ahora bien, este plazo previsto en la Ley 27.440 para el rechazo de la factura electrónica ha sido extendido extraordinariamente -y con vigencia hasta el 12/03/2020- a 30 (treinta) días. Es decir, hasta el 12/03/2020 el comprador o locatario tendrá 30 (treinta) días de plazo para rechazar la factura de crédito electrónica MiPyME[13].
La aceptación de las facturas electrónicas MiPyMEs es incondicional e irrevocable; no admite el protesto[14].
Pago de la factura de crédito electrónica MiPyMEs
Las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs podrán ser pagadas únicamente a través de los medios de pago que habilite el BCRA[15].
A los fines de facilitar el control de su pago y circulación, la Ley 27.440 creó el Registro de facturas de crédito electrónicas MiPyMEs, en el Ámbito de la AFIP[16]. En dicho registro se asentará la información sobre las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs emitidas, como así también su cancelación, rechazo y/o aceptación.
Una vez aceptadas, expresa o tácitamente, pueden ser acreditadas en un Agente de Depósito Colectivo en cuyo caso su cancelación sólo podrá efectuarse en forma íntegra mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria de dicho Agente de Depósito Colectivo[17].
La acreditación de la factura de crédito electrónica MiPyMEs en un Agente de Depósito Colectivo no transfiere su propiedad ni su uso. El Agente de Depósito Colectivo no es responsable por los defectos formales ni por la autenticidad ni validación de las firmas insertas en la factura de crédito electrónica MiPyMEs y sólo asume la obligación de custodiarla y realizar las operaciones y registraciones contables correspondientes[18]. Tampoco está el Agente de Depósito Colectivo obligado al pago de la factura de crédito electrónica MiPyMEs[19].
Ante la falta de pago de una factura de crédito electrónica MiPyMEs a su vencimiento, el librador o posterior adquirente tendrá contra el obligado al pago y sus avalistas una acción cambiaria directa[20].
Negociación de la factura de crédito electrónica MiPyMEs
Luego de ser aceptada, la factura de crédito electrónica MiPyMEs puede ser negociada en Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores[21], o mediante herramientas o sistemas informáticos que faciliten la realización de operaciones de factoraje, cesión, descuento y/o negociación de facturas[22].
Además, una vez acreditada en un Agente de Depósito Colectivo podrá circular como título valor independiente y autónomo, y será transferible conforme lo regule la Comisión Nacional de Valores[23].
Conclusiones
La idea de la factura de crédito electrónica MiPyMES es muy buena. Adecuadamente implementada, beneficia tanto al ente recaudador -que sigue avanzando en el camino de controlar con precisión los movimientos económicos de las empresas (lo que al final del día significa un mayor control sobre la recaudación)- como a las empresas, a quienes les brinda reglas de juego claras en cuanto a los tiempos de pago de estas facturas y, asimismo, en el caso de las PyMES, genera un instrumento de crédito eventualmente negociable[24].
Sin embargo, de la lectura de la norma surgen algunas cuestiones que evidencian que la implementación podría no ser tan sencilla o, al menos, tan prolija como debiera.
En primer lugar, de ninguna de las normas a las que hice mención en este trabajo surge el cumplimiento de las previsiones de la Ley 25.326 respecto de la creación de bases de datos públicas. Este tema no es menor, porque un marco regulatorio como el de la factura de crédito electrónica MiPyMES debería ser absolutamente respetuoso de la confidencialidad y privacidad de la información que manejará. Y el mejor modo de demostrar tal respeto es cumplir con la normativa de protección de datos personales que, para la creación de bases de datos públicas, exige informar en la norma: a) las características y finalidad de la base de datos; b) las personas respecto de las cuales se pretenda obtener datos y el carácter facultativo u obligatorio de su suministro por parte de aquéllas; c) el procedimiento de obtención y actualización de los datos; d) la estructura básica del archivo, informatizado o no, y la descripción de la naturaleza de los datos personales que contendrán; e) las cesiones, transferencias o interconexiones previstas; f) los órganos responsables del archivo, precisando dependencia jerárquica en su caso; y g) las oficinas ante las que se pudiesen efectuar las reclamaciones en ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o supresión[25]. Esta omisión debería ser subsanada porque, en caso contrario, las bases de datos que se crearon para permitir el tratamiento de la información sobre las facturas de crédito electrónicas MiPyMES serían ilegítimas.
En segundo lugar, el modo en que se reguló la factura de crédito electrónica MiPyMES implicará un cambio en la gestión de las PyMES que debió haber sido contemplado. Es que, desde el punto de vista operativo, estamos ante un nuevo comprobante electrónico, obligatorio, que determinará que las PyMES deban cambiar o adecuar sus sistemas de gestión internos. Esta situación puede implicar, en algunos casos, la realización de desarrollos de software, adecuaciones, y en todos los casos una necesaria capacitación. Y todo esto se traduce en inversión, que las PyMES deberán necesariamente afrontar en un plazo muy breve (considerando que para el mes de octubre el sistema debería estar funcionando casi en todos los sectores).
En definitiva, creo que todavía hay tiempo para mejorar estos aspectos para que la implementación del sistema sea adecuada y no genere perjuicios a los sujetos a los que, curiosamente, la normativa vendría a ayudar (las PyMES).
Citas
[1] Publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 11/05/2018.
[2] Conf. art. 1 Ley 27.440. El régimen general de facturación electrónica está regulado por las Resoluciones Generales de AFIP Nº3685/14, 4290/18, 4291/18 y4444/19. En dicho marco regulatorio se establece la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos para determinados sujetos.
[3] El art. 1 del Anexo I Decreto Reglamentario 471/2018 aclara que el régimen es optativo cuando la Micro, Pequeña o Mediana Empresa actúe como compradora o locataria.
[4] Conf. art. 22 Ley 27.440.
[5] Conf. art. 4 Ley 27.440.
[6] Publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 11/03/2019.
[7] Publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 13/03/2019.
[8] Conf. art. 5 Ley 27.440.
[9] Conf. art. 5 Ley 27.440.
[10] Conf. art. 6 Ley 27.440.
[11] Respecto del pago total, el art. 10 de la Ley 27.440 establece que la cancelación de una factura electrónica de crédito MiPyMEs que se realice antes de su aceptación será oponible únicamente si ha sido informada al Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs.
[12] Conf. art. 8 Ley 27.440, que reenvía al art. 1145 del Código Civil y Comercial de la Nación.
[13] Esto surge del art. 3 de la Resolución 5/2019 de la Secretaría de Simplificación Productiva.
[14] Conf. art. 9 Ley 27.440.
[15] Conf. art. 10 Ley 27.440.
[16] Conf. art. 3 Ley 27.440.
[17] Conf. art. 11 Ley 27.440.
[18] Conf. art. 16 Ley 27.440.
[19] Conf. art. 16 Ley 27.440.
[20] Conf. art. 19 Ley 27.440.
[21] Conf. art. 12 Ley 27.440.
[22] Conf. art. 13 Ley 27.440.
[23] Conf. art. 14 Ley 27.440. El art. 15, por su parte, establece que los procedimientos de negociación y transmisión de las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs podrán limitarse a medios electrónicos.
[24] No se me escapa que alguien podría considerar a esta regulación como violatoria de las libertades de negociación empresariales, porque en definitiva viene a imponer ciertos términos de pago que ya no podrán ser negociados libremente por las partes. Entiendo que ello no necesariamente es así, ya que esta norma sólo se aplica a casos muy puntuales de operaciones B2B en las cuales, en la práctica, esa capacidad negociadora no suele estar presente con relación a los términos del pago. Y los que establece la resolución no parecen disparatados ni excesivamente onerosos para las grandes empresas.
[25] Estos requisitos surgen del art. 22 de la Ley 25.326
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