En el marco de la causa “Ismael C. Ferrarotti S.A.C.I.F.I.A. c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ Ordinario”, el letrado apoderado de la Asociación de Concesionarios Automotores de la República Argentina (ACARA), solicitó ser admitido como amicus curiae en dicha causa, con el fin de “ enriquecer la deliberación en una cuestión institucionalmente relevante, relativa a las cuestiones debatidas”.
Las magistradas que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidieron desestimar dicho planteo en forma liminar.
Al pronunciarse en tal sentido, las magistradas precisaron que “a la luz de lo dispuesto en el art. 1° del Reglamento sobre Intervención de Amigos del Tribunal (CSJN Ac. 7/ 13) la presentación pretendida sólo se encuentra prevista para el ámbito de la Corte Suprema de Justicia “en todos los procesos judiciales correspondientes a la competencia originaria o apelada en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general””, por lo que “tribunales inferiores”.
Por otro lado, las Dras. Matilde Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero ponderaron que tampoco “se advierte ningún aporte jurídico, científico o técnico relativo a las cuestiones debatidas (CSJN Ac. 7/13, art. 4) sino una discrepancia en cuanto al rechazo de un rubro por comisiones en la “contratación de planes de ahorro no totalmente maduros al momento de la rescisión…” (y las posibles consecuencias que tal interpretación pudiera generar en sus representados si se adoptara como precedente judicial”.
En la resolución dictada el 7 de marzo del presente año, la mencionada Sala recordó que “la CSJN sostuvo in re “Juplast SA c/Estado Nacional y A.F.I.P. s/amparo” que, la existencia de un interés en que la causa sea resuelta en un determinado sentido, con la finalidad de que se establezca así un precedente aplicable a otros pleitos de análoga naturaleza -iniciados o por promoverse- en los que los presentantes o sus representados sean parte o tengan un interés de carácter pecuniario comprometido en su resultado determina la improcedencia de su intervención como Amigos del Tribunal, pues resulta incompatible con la imparcialidad que debe guiar la actuación de éstos.”
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