La demanda por cobro de expensas tiene efecto interruptivo a pesar de declararse la nulidad de la intimación de pago si fue dirigida contra los fallecidos titulares de dominio del inmueble

En la causa Cons. Prop. Salta 1041/43/45 c/ Martínez de Fraga María del Carmen y otros s/ ejecución de expensas”, el coejecutado apeló la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción opuesta por el recurrente al entender que no había transcurrido el plazo quinquenal que establece el artículo 4027 del Código Civil al momento del inicio de la presente ejecución.

 

En su apelación, el recurrente entendió que la demanda interpuesta contra sus padres fallecidos no interrumpió el plazo de la prescripción, basándose en lo establecido en el artículo 3995 del cuerpo legal recién mencionado, por lo que, en su calidad de heredero de los codeudores solidarios, la demanda interpuesta contra estos últimos no interrumpía el plazo de prescripción contra su persona.

 

Las magistradas de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordaron que “la resolución recurrida rechazó la excepción de prescripción porque entendió que la demanda que interpuso el consorcio accionante interrumpió el plazo de prescripción, a pesar de sus deficiencias (conf. art. 3986)”.

 

Luego de mencionar lo expuesto por el artículo 3986 CC, modificado por ley 17.711 con las reformas de la ley 17.940, aplicable al caso, las magistradas entendieron que “no caben dudas que la presentación importa una manifestación de la voluntad del consorcio tendiente a perseguir el crédito que le acrece”, aunque “en contra de este argumento el ejecutado esgrimió que al haber equivocado al sujeto pasivo contra el que debió accionar, el supuesto de interrupción señalado no se configura”.

 

En este marco, las Dras. Elisa M. Díaz de Vivar, Mabel de los Santos y María Isabel Benavente explicaron que “a los efectos de interrumpir la prescripción, la demanda debe ser dirigida contra el obligado o su representante legal, y no logra dicho efecto cuando es dirigida contra una persona distinta del deudor, salvo cuando haya mediado un error excusable”, considerando que “este error se entiende como excusable en autos, atento a que de los informes de dominio expedidos casi dos meses antes del inicio de la acción (24/01/2001) figuraban los occisos como titulares dominiales y el informe policial anejado siquiera registraban su deceso”.

 

En el fallo dictado el 27 de septiembre del año 2017, el tribunal entendió que “teniendo en cuenta que la ejecución fue a su vez dirigida contra quien resulte ser el propietario de la unidad funcional cuyo cobro de expensas se pretende, entendemos que en el caso de autos se ha configurado la interrupción de la prescripción”, destacando que “la deuda que se persigue participa de las características de las propter rem, o cabalgantes, por lo que será legitimado pasivo quien resulte ser titular de la cosa al momento del reclamo”, siendo en el caso “salvo prueba en contrario, los herederos de los propietarios como consecuencia de su deceso”.

 

Al confirmar la resolución recurrida, la mencionada Sala puntualizó que “a pesar de ser las expensas obligaciones de dar sumas de dinero y que, como tales, serían típicamente divisibles, se las ha considerado sin embargo indivisibles por la función trascendental que cumplen en relación con la subsistencia del sistema de propiedad horizontal y, también, porque, como comúnmente se sostiene, son "debidas" por la unidad funcional, independientemente de quién sea su titular o de la posible concurrencia de pluralidad de titulares”, por lo que “ si la obligación de pagar las expensas es indivisible, cuando la unidad funcional no corresponde a un propietario individual, sino a condóminos o coherederos, cualquiera de ellos puede ser ejecutado por el todo”.

 

Por último, las magistradas aclararon que “el artículo 3987 CC establece que "La interrupción de la prescripción, causada por demanda, se tendrá por no sucedida si el demandante desiste de ella, o si ha tenido lugar la deserción de la instancia. o si el demandado es absuelto definitivamente"”, mientras que “ninguna de tales hipótesis se ha producido en el caso, pues la resolución se limitó a declarar la nulidad de los mandamientos de intimación de pago dirigidos a los titulares dominiales fallecidos”.

 

 

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