Fallos
Viernes 19 de Marzo de 2010
La CSJN Rechazó Aplicar la Exención de la Ley de IVA de los Socios de las Cooperativas de Trabajo a Éstas Últimas
El Máximo Tribunal confirmó una sentencia de la CNACAF, en donde se rechazaba la procedencia de la exención del artículo 7, inciso h), apartado 19 de la ley del IVA, relativa a los socios de las cooperativas de trabajo, pero según la pretensión de la actora, respecto de la actividad de la cooperativa en sí misma.
En la causa "Cooperativa de Trabajo Agrícola Colonia Barraquero Ltda (TF 20.241-I) c/ D.G.I.", la sala “D” del Tribunal Fiscal de la Nación había revocado una resolución dictada por el Jefe de la AFIP-DGI perteneciente a la Región Mendoza, por la cual se había determinado de oficio la obligación tributaria correspondiente al IVA, por los períodos fiscales que iban desde noviembre de 1998 hasta junio de 2000.
Para dicho fundamento, el TFN indicó que se basó en que realmente no habría dos hechos imponibles como indicaría la AFIP –uno respecto de los trabajadores exento, y otro final respecto de la cooperativa, gravado-, y que por lo tanto, no sería correcto no cuadrar el hecho en la exención citada. Manifestó que sería un hecho complejo, pero no doble.
Es así, que la demandada presentó un recurso de apelación ante la CNACAF, el cual la Sala V lo acogió, con el fundamento de que la exención mencionada sólo abarcaría los servicios personales prestados por los socios a las cooperativas de trabajo, y no los ingresos obtenidos por éstas en virtud de las prestaciones realizadas a terceros, los cuales se encontrarían alcanzados por los artículos 1 y 4 de la ley.
Seguido a ello, la actora interpuso recurso extraordinario, el cual fue rechazado, y por lo tanto interpuesta la queja, que en ese caso sí fuera procedente según interpretó el Máximo Tribunal, por dictamen de la Procuradora General de la Nación, doctora Laura M. Monti. El fundamento fue doble: la arbitrariedad respecto del objeto de las tareas realizadas por la cooperativa, y la principal, respecto de la cuestión federal por la ley.
En el dictamen de Monti -el cual luego adherirían por mayoría los jueces de la Corte-, se pudo observar una continuidad a la interpretación de la CNACF sobre la cuestión federal. Indicó que la exención abarca los servicios personales prestados por sus socios a las cooperativas de trabajo, y es por ello que, no cabería duda de la interpretación finalista y literal, que no sería extensiva a las cooperativas por sí mismas.
Adujo que en materia de exenciones sería clara la doctrina de la Corte, en cuanto a que éstas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicación de las normas que la establezcan, y fuera de esos casos correspondería la interpretación estricta de las cláusulas respectivas. Según la procuradora, ambas formas de interpretación obstarían a que proceda la demanda.
Respecto de la arbitrariedad, consideró que el agravio no podría ser atendido, dado que no se la apreciaría. Si bien es cierto que en la sentencia se mencionaría la venta de productos, sería verificable con una simple lectura que se trataría de un mero error que carece de toda trascendencia, ya que la Cámara tuvo en cuenta que lo discutido en la causa era propiamente una prestación de servicios.
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