La Corte Suprema Ratificó Prohibición de que el Poder Ejecutivo Pueda Modificar Impuestos por Decreto

Al ratificar la exclusividad del Congreso en materia impositiva, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que un decreto del Poder Ejecutivo no es apto para modificar el alcance de una exención impositiva, a pesar de que se invoquen razones de necesidad y urgencia y sea posteriormente ratificado por una ley.

 

En el marco de la causa “Austral Cielos del Sur S.A. c/ DGI”, se encontraba en discusión la exención de IVA sobre un servicio de distribución de encomiendas pre y post trayecto aéreo por prte de la compañía, en el período de julio de 1992  a septiembre de 1994, debido a que durante dicho período se había dejado de lado tal beneficio a raíz de un decreto que fue posteriormente ratificado por una ley del Congreso Nacional.

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos señaló en dicha causa que la actividad conocida como “Jet Pac” por parte de la compañía aérea no se encontraba exenta del IVA durante los períodos señalados, debido a que a través del decreto 879/92 se había modificado dicho decreto.

 

En su fallo, el Máximo Tribunal remarcó que “el decreto no es apto para modificar el alcance de la exención según estaba prevista en el texto legal, en razón del vicio que afecta su validez”, agregando que dicho tribunal “ha expresado reiteradamente que los principios y preceptos constitucionales son categóricos en cuanto prohíben a otro poder que el legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones  y tasas”.

 

La Corte determinó que resulta claro que “si la ley del IVA eximía el transporte de cargas y personas, el Poder Ejecutivo no estaba facultado para restringir esa exención como lo hizo mediante el decreto 879/92, cuya inconstitucionalidad, por lo tanto resulta manifiesta”.

 

Tras destacar que “en nada altera tal conclusión la circunstancia de que los fundamentos de tal decreto se invoquen razones de necesidad y urgencia como sustento de las medidas adoptadas”, la Corte sostuvo que “tales razones no pueden justificar que el Poder Ejecutivo establezca cargas tributarias en abierta violación al principio de legalidad que rige en la materia”.

 

Por último, el Máximo Tribunal sostuvo en su resolución que “ninguna relevancia tienen que el decreto 879/92 haya sido ratificado por la ley 24.447, en tanto esta ley que fue publicada en el Boletín Oficial del 30 de diciembre de 1994 es posterior a los períodos fiscales sobre los que versa esta causa”, según publico el Cronista Comercial.

 

 

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