En el marco de la causa “Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación y otro c/ Gate Gourmet Argentina S.A.”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme el fallo de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
En esta oportunidad, los camaristas habían declarado la nulidad del acuerdo que la empresa Gate Gourmet había efectuado con el Sindicato de Choferes de Camiones a mediados de 2010.
En la causa, el Sindicato de Trabajadores de la Alimentación de la Provincia de Buenos Aires había cuestionado la validez del acuerdo en el cual se reconocía que los empleados del área de transporte de la empresa Gate Gourmet estaban representados por el Sindicato de Choferes de Camiones.
Este punto era fundamental para los trabajadores de la mencionada área, quienes hubieran estado regidos por el convenio colectivo de Camioneros si el acuerdo hubiera sido aceptado.
Por su parte, el sindicato de la alimentación reprobó el acuerdo alegando que durante más de treinta años había ejercido pacíficamente la representación de todo el personal de la empresa y que la celebración del convenio se efectuó bajo la presión de medidas de fuerza de los camioneros.
Como la Corte anuló la decisión de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había rechazado la demanda, por haber sido dictada en el marco de graves irregularidades procesales, la Sala VIII del mismo tribunal tuvo que pronunciarse en la causa.
Por su parte, los camaristas confirmaron lo resuelto por primera instancia e hicieron lugar al planteo del sindicato de la alimentación. Ahora la Corte Suprema, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, dejó firme dicha decisión.
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