El Máximo Tribunal de la Nación, a través de una resolución firmada esta semana, admitió la posibilidad de que los magistrados puedan declarar de oficio la inconstitucionalidad de una ley.
Cabe señalar que el fallo fortalece la independencia del Poder Judicial ya que les permite a los jueces ampliar el control constitucional de los actos llevados a cabo por otros poderes del Estado.
De esta manera, la Corte Suprema de Justicia y los tribunales inferiores podrán declarar la inconstitucionalidad de leyes federales, nacionales o locales, decretos de necesidad y urgencia, decretos delegados, reglamentarios y autónomos, así como de resoluciones administrativas y actos jurídicos aunque no existiera petición de las partes.
En un caso particular, un conscripto se basó en los artículos 1109 y 1113 del Código Civil para reclamar una indemnización contra el Estado Nacional por lesiones sufridas mientras cumplía con el servicio militar obligatorio. Por su parte, la ley 19.101 fija un tope máximo para este tipo de compensaciones y excluye las reglas generales establecidas por el Código Civil para determinar los resarcimientos.
Frente a la evidencia de que la aplicación del referido régimen especial otorgaba al accidentado una indemnización sustancialmente inferior a la que había sido admitido sobre los parámetros establecidos por el Código Civil, el Máximo Tribunal determinó que se encuentra habilitado para declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo en cuestión.
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