La Corte Suprema Deberá Determinar la Constitucionalidad de la Ley de Emergencia Económica
La Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá decidir sobre la constitucionalidad de la delegación de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo a través de la ley de emergencia económica. Los magistrados que componen el Máximo Tribunal, en una causa donde se analiza la regulación del ejercicio profesional de los abogados que representan al Estado Nacional, además de determinar la inconstitucionalidad de las delegaciones legislativas, deberan determinar si la emergencia ya terminó. En el caso que se encuentra siendo analizado, el decreto 1204/2001, el cual había sido dictado basándose en la delegación legislativa establecida por la Ley 25.414 de Emergencia Pública, establecía que aquellos abogados que se desempeñasen en representación del Estado Nacional, se encontraban exentos de pagar los bonos, así como derechos fijos, previendo que tampoco deberían abonar cualquier gravamen  que fuese impuesto a los profesionales en ocasión de realizar actuaciones judiciales en representación del Estado. El génesis de la cuestión, se originó a raíz de que el mencionado decreto creaba un registro de Abogados del Estado, el cual estaría a cargo de la Procuración del Tesoro Nacional. En tal registro, debían ser inscriptos aquellos profesionales que desempeñasen funciones para el Estado, aclarando que no sería necesaria ninguna otra registración. Tal disposición, contrariaba lo establecido en la Ley 23.187, mediante la cual se delegaba el control de la matrícula al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Como consecuencia de ello, el Colegio Público de Abogados decidió iniciar una acción de amparo, teniendo en cuenta que el mencionado decreto consideraba que se creaba una nueva categoría de abogados que no necesitaban estar matriculados en dicha institución, no siendo controlados por la misma en el desempeño de su actuación, ni pagando la correspondiente matrícula. Luego de que fuese hecho lugar al reclamo efectuado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal tanto en primera como en segunda instancia, así como también fuese concedida una medida cautelar solicitada por dicha institución, impidiendo la conformación del registro de abogados del Estado, estableciendo que los mismo debían continuar abonando los correspondientes bonos para su actuación profesional, la Corte deberá resolver la cuestión.

 

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