La Corte Hizo Lugar a una Medida Cautelar Solicitada por Molinos Río de La Plata
La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió hacer lugar a una medida cautelar solicitada por la empresa Molinos Río de la Plata, por medio de la cual, se suspende la aplicación de la ley que impide el procesamiento de yerba mate fuera del territorio misionero. La Corte, decidió suspender los efectos de los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 4459 de la provincia de misiones, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva. El artículo 4º de dicha ley, establece que debe ser envasada en la jurisdicción de la provincia de Misiones, la yerba mate que sea cosechada en el territorio de la provincia, a la vez que el artículo 5º dispone que se encuentra sujeta a la exportación provincial la comercialización a granel. La empresa, había solicitado que la mencionada normativa fuese declarada inconstitucional, por considerar que no le permitiría continuar con el proceso productivo que debía continuar en sus plantas de la Capital Federal y Esteban Echeverría, donde se finalizaba el proceso de elaboración y envasado de los distintos productos efectuados con yerba mate. En su fallo, la Corte hizo referencia a los fundamentos contenidos en el dictamen de la Procuración General, donde se establece que el planteo de la parte actora tiene un manifiesto contenido federal, por lo cual tiene competencia originaria la Corte, debido a que se cuestionan disposiciones provinciales por ser contrarias a la Constitución Nacional.

 

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