La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal (AFIP) había fallado a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos en la causa Celulosa Campana.
De esta manera, la justicia había determinado la inexistencia de diferencias entre los conceptos de quitas comerciales, que se encuentran sujetas al Impuesto al Valor Agregado (IVA), y quitas concursales.
Luego del dictamen de la Procuración General de la Nación, que discrepó con la decisión de Cámara, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que el perdón parcial de la deuda que los acreedores le otorgan a las empresas en concurso preventivo no está alcanzado por el IVA.
Por su parte, la empresa Celulosa había alegado que la ley de IVA afirma que las quitas comerciales se refieren a aquellas que son efectuadas sobre el precio neto y no a otras.
En cuanto al dictamen de la Procuración, Laura Monti aconsejó a la Corte que revoque la resolución de la Cámara basándose en la defensa de la empresa Celulosa Campana.
El Máximo Tribunal realizó una interpretación literal de las normas y afirmó que las quitas, descuentos y bonificaciones logradas sobre el precio neto indicadas por la ley de IVA se deben aplicar solamente a aquellas que surgen de la factura o documento equivalente extendido por el sujeto obligado.
Además, los magistrado remarcaron que extender lo dispuesto por la normativa de IVA a las quita concursales provocaría una vulneración en el principio de “reserva de ley en materia tributaria”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law