El máximo tribunal le dio la razón al planteo realizado por la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA), que fue asesorada por el estudio jurídico Nicholson y Cano.
La Corte Suprema falló en contra del gobierno provincial de Misiones, en el intento de la provincia de cobrar el impuesto de sellos sobre fideicomisos estructurados en La Ciudad de Buenos Aires.
El planteo fue realizado por la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA), que fue asesorada por el estudio Nicholson y Cano Abogados, junto a el Banco de Valores, el Banco Patagonia y el Deutsche Bank, estos como fiduciarios de los fideicomisos financieros Megabono XLIV y Consubond Serie LII, Banco Piano XI y CMR Falabella XVII y Galicia Personales.
Estas entidades recibieron, en su momento, una demanda de Misiones para que paguen Impuesto de Sellos por el 2,66% de los contratos de los fideicomisos, que habían sido celebrados en la Ciudad de Buenos Aires. Pero el máximo tribunal se expidió ahora en la demanda para “cesar el estado de incertidumbre”.
El gobierno misionero pretendía cobrar ese tributo a una tasa equivalente a la cantidad de habitantes que tenía la provincia según el Censo de 2010, porque alegaba que la oferta estaba dirigida a todo el país, y en consecuencia se sentía con derecho para reclamar tributos proporcionalmente a hipotéticos y potenciales contratos de inversores locales.
Después de más de 10 años en debate, durante los cual la Corte se abocó por competencia originaria, finalmente determinó que no correspondía que Misiones solicitara el pago por un contrato que no había ocurrido y tampoco tenía un efecto demostrable en ese territorio.
Para la Corte, “la pretensión (de Misiones) de gravar los contratos de los fideicomisos financieros celebrados en CABA, entre partes allí domiciliadas, carece del necesario sustento territorial inherente a cualquier tributo”, lo cual está determinado en la Ley de Coparticipación federal de Impuestos.
De este modo, sentenció que “Misiones se ha excedido en sus atribuciones tributarias”, puesto que ninguna provincia puede legislar “sino sobre las personas o cosas sometidas a su jurisdicción”.
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