En la causa "F., S. G. c/Galeno Argentina S.A. s/Sumarísimo" la parte actora apeló la resolución mediante la cual el Juez de grado se declaró incompetente para entender y ordenó la remisión de las actuaciones a la Justicia Civil y Comercial Federal.
S. G. F. promovió la acción contra Galeno Argentina S.A. con el objeto de que se le restituyeran las sumas de dinero cobradas en exceso por ilegítimo aumento de cuota por franja etaria.
En dicho contexto, la accionante dijo "ser psicóloga de profesión, ejercerla de manera independiente, tener un certificado de discapacidad (CUD) por hipoacusia, y padecer una patología hepática, diagnosticada como colangitis biliar primaria. Manifestó que esta última, es una enfermedad autoinmune lo que le requiere tratamiento de por vida".
Asimismo, aclaró "haberse afiliado a la demandada en octubre de 2001, a los cuarenta y seis (46) años, y que, a partir de junio de 2020, por haber cumplido los sesenta y cinco (65) años de edad, la accionada le aplicó un aumento en la cuota por haber ingresado a una nueva franja etárea, aumento que resultaría improcedente a tenor de lo establecido en los art. 12 y 17 de la ley 26.682, toda vez
que dicho incremento no resultaría aplicable para afiliados con más de diez (10) años de antigüedad".
El Juez de grado se declaró incompetente en razón de que la pretensión estaba dirigida contra un ente de salud, vinculada a la prestación del servicio médico que brinda a sus afiliados. En esa línea, destacó que "el objeto del litigio conduciría, prima facie, al examen de las obligaciones impuestas a las entidades de medicina prepaga por la ley 26.682".
La actora se quejó de dicha resolución, alegando que en el caso, la pretensión no se basaba en cuestiones de contenido prestacional, sino en la devolución de sumas de dinero cobradas en exceso, así como también un resarcimiento conforme el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor dentro del marco de una relación contractual de consumo.
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó lo decidido en grado siguiendo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien atribuyó al conocimiento de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal la competencia para resolver sobre la materia involucrada en la determinación del valor de las cuotas por servicios de empresas de medicina privada.
El 31 de octubre los Dres. Chomer, Uzal y Kolliker Frers desestimaron el recurso interpuesto.
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