1. Introducción
La ciudadanía por nacimiento es uno de los pilares inmigratorios del sistema constitucional de Estados Unidos. Bajo esta regla, conocida como birthright citizenship, una persona nacida dentro del territorio estadounidense adquiere la ciudadanía de Estados Unidos desde el momento de su nacimiento, salvo excepciones muy reducidas. Durante más de un siglo, esta interpretación ha sido aplicada de forma pacífica: el lugar de nacimiento, y no el estatus migratorio de los padres, ha sido el elemento principal para determinar la ciudadanía del niño.
Esta regla fue cuestionada por la Orden Ejecutiva 14160, firmada el 20 de enero de 2025, titulada Protecting the Meaning and Value of American Citizenship. La Orden pretendía negar la ciudadanía estadounidense a ciertas personas nacidas en Estados Unidos cuando sus padres no fueran ciudadanos estadounidenses ni residentes permanentes legales. En concreto, afectaba a hijos de madres sin estatus migratorio legal y a hijos de madres con presencia legal pero temporal, siempre que el padre tampoco fuera ciudadano estadounidense ni residente permanente legal.
El debate llegó hasta la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Trump v. Barbara, No. 25-365. El 30 de junio de 2026, la Corte resolvió que las personas nacidas en Estados Unidos de padres presentes de forma temporal o sin estatus legal sí están “sujetos a la jurisdicción” de Estados Unidos y, por tanto, son ciudadanos desde el nacimiento conforme a la Cláusula de Ciudadanía de la Decimocuarta Enmienda. La decisión dejó sin efecto la orden ejecutiva y mantuvo el marco tradicional de ciudadanía por nacimiento.
En este artículo analizo brevemente el contenido de la Decimocuarta Enmienda y la interpretación tradicional de la ciudadanía por nacimiento. Luego, examino la orden ejecutiva y sus efectos pretendidos. Finalmente, abordo la decisión de la Corte Suprema y sus consecuencias prácticas para familias inmigrantes, estudiantes, trabajadores temporales y personas sin estatus migratorio en Estados Unidos.
2. La regla constitucional: nacer en Estados Unidos y estar sujeto a su jurisdicción
La Decimocuarta Enmienda de la Constitución estadounidense establece que “todas las personas nacidas o naturalizadas en Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de Estados Unidos y del Estado en el que residen”. Esta frase contiene dos requisitos principales: primero, que la persona haya nacido o se haya naturalizado en Estados Unidos; segundo, que esté sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos.
La controversia siempre ha estado en el significado de la expresión “sujeta a su jurisdicción”. La interpretación tradicional entiende que una persona está sujeta a la jurisdicción estadounidense cuando se encuentra bajo la autoridad legal de Estados Unidos. Es decir, si una persona nace dentro del territorio estadounidense y está sometida a las leyes de ese país, cumple el requisito constitucional.
La excepción más clara se refiere a los hijos de ciertos diplomáticos extranjeros. Estos niños nacen físicamente en Estados Unidos, pero sus padres gozan de privilegios e inmunidades diplomáticas. Por esa razón, no están plenamente sujetos a la jurisdicción estadounidense de la misma forma que la mayoría de las personas presentes en el territorio. Fuera de esta excepción, la regla general ha sido que el nacimiento en Estados Unidos produce ciudadanía automática.
Esta interpretación fue reforzada por el precedente histórico United States v. Wong Kim Ark, decidido por la Corte Suprema en 1898. En aquel caso, la Corte reconoció la ciudadanía de una persona nacida en San Francisco de padres chinos que no eran ciudadanos estadounidenses. El caso se convirtió en la referencia central para entender que la ciudadanía por nacimiento no depende, en términos generales, de la nacionalidad o del estatus migratorio de los padres.
Por ello, durante más de 125 años, el sistema estadounidense ha operado con una regla sencilla: si una persona nace en Estados Unidos, es ciudadana estadounidense desde el nacimiento, salvo excepciones muy limitadas.
3. La Orden Ejecutiva 14160 y su intento de limitar la ciudadanía por nacimiento
La Orden Ejecutiva 14160, firmada el 20 de enero de 2025, propuso una lectura mucho más restrictiva de la Decimocuarta Enmienda. Según la orden, ciertas personas nacidas en Estados Unidos después del 19 de febrero de 2025 no serían reconocidos como ciudadanos estadounidenses desde el nacimiento.
La Orden afectaba principalmente a dos grupos. El primero eran los niños cuya madre estuviera presente en Estados Unidos sin autorización migratoria y cuyo padre no fuera ciudadano estadounidense ni residente permanente legal. El segundo eran los niños cuya madre estuviera legalmente en Estados Unidos, pero solo de forma temporal, y cuyo padre tampoco fuera ciudadano estadounidense ni residente permanente legal.
Esta segunda categoría era especialmente amplia. Podía incluir, por ejemplo, hijos de personas en visas de estudiante, trabajo, turismo, intercambio o categorías temporales como F, E, H, L, O, P, entre otras. También podía afectar a familias que estaban en Estados Unidos legalmente y que incluso se encontraban en procesos migratorios hacia la residencia permanente, pero que todavía no habían obtenido una green card.
La Orden también definía “madre” y “padre” en términos biológicos, refiriéndose a la progenitora femenina inmediata y al progenitor masculino inmediato. Esta formulación podía generar problemas adicionales en casos de adopción, reproducción asistida, maternidad subrogada o situaciones en las que la filiación legal no coincidiera con la filiación biológica.
El efecto práctico de la orden habría sido profundo. Las agencias federales, incluyendo el Departamento de Estado, el Departamento de Seguridad Nacional y la Administración del Seguro Social, habrían tenido que dejar de emitir documentos que reconocieran la ciudadanía estadounidense a los niños cubiertos por la Orden. Esto podría haber afectado pasaportes estadounidenses, certificados de ciudadanía, registros consulares y otros documentos oficiales.
Sin embargo, la Orden fue rápidamente impugnada en los tribunales. Diversos jueces federales bloquearon su implementación mediante medidas cautelares. Como resultado, la Orden no llegó a aplicarse de manera efectiva antes de que la Corte Suprema resolviera el caso. La propia ficha oficial de la Corte Suprema muestra que el caso Trump v. Barbara fue registrado bajo el número 25-365 y que la Corte aceptó revisarlo antes de que terminara el proceso ordinario en tribunales inferiores.
4. El argumento central del gobierno
El argumento del gobierno se basaba en una reinterpretación de la frase “sujeta a la jurisdicción” de Estados Unidos. Según esta posición, no bastaría con que la persona naciera físicamente dentro del territorio estadounidense. También sería necesario que sus padres tuvieran un vínculo jurídico suficientemente fuerte con Estados Unidos, como ciudadanía, residencia permanente legal o, al menos, una presencia no meramente temporal.
Desde esta perspectiva, los hijos de personas sin estatus legal o con presencia temporal no estarían plenamente sujetos a la jurisdicción estadounidense. La orden ejecutiva sostenía que estas personas quedaban fuera del alcance de la Cláusula de Ciudadanía, porque sus padres no tenían una relación permanente o completa con Estados Unidos.
Este razonamiento intentaba separar dos ideas: estar físicamente dentro del territorio y estar constitucionalmente sujeto a la jurisdicción del país. Para el gobierno, la segunda idea exigía algo más que presencia física. Exigía un tipo de lealtad, domicilio o vínculo permanente que no existiría en el caso de visitantes temporales o personas sin estatus migratorio.
El problema de esta interpretación es que chocaba con la práctica constitucional y administrativa mantenida durante más de un siglo. También introducía una regla compleja y difícil de aplicar: la ciudadanía de una persona recién nacida dependería del estatus migratorio de sus padres en el momento exacto del nacimiento, de la naturaleza temporal o permanente de ese estatus, y de la relación biológica de cada progenitor con el menor.
5. La decisión de la Corte Suprema en Trump v. Barbara
La Corte Suprema rechazó la interpretación del gobierno. En su decisión, sostuvo que las personas nacidas en Estados Unidos de padres presentes temporalmente o sin estatus legal están sujetos a la jurisdicción de Estados Unidos y son ciudadanos desde el nacimiento. El resumen oficial de la sentencia afirma expresamente que esos niños son ciudadanos al nacer bajo la Cláusula de Ciudadanía de la Decimocuarta Enmienda.
La opinión principal fue redactada por el Chief Justice John Roberts. La Corte examinó el texto de la Decimocuarta Enmienda, la historia de la cláusula, los principios del derecho común y el precedente de Wong Kim Ark. Su conclusión fue que la expresión “sujeta a la jurisdicción” se refiere, en términos generales, a estar bajo la autoridad legal de Estados Unidos.
En otras palabras, una persona que nace en territorio estadounidense y está sometida a las leyes estadounidenses está sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos. Esto incluye a los hijos de padres indocumentados y a los hijos de padres con visas temporales. La Corte entendió que no existe base constitucional suficiente para añadir un requisito de residencia permanente, domicilio o estatus migratorio de los padres.
La decisión también reafirmó que el Poder Ejecutivo no puede modificar por orden presidencial el significado de una regla constitucional. Una orden ejecutiva puede dirigir la actuación de agencias federales dentro de los límites de la ley, pero no puede reescribir la Constitución. Si la Constitución reconoce la ciudadanía por nacimiento, el presidente no puede eliminar esa ciudadanía mediante una interpretación administrativa contraria.
Este punto es fundamental. El caso no fue únicamente una discusión migratoria. También fue una discusión sobre separación de poderes. La Corte dejó claro que el presidente no tiene autoridad para alterar unilateralmente el alcance de la ciudadanía constitucional.
6. El papel de Wong Kim Ark
El precedente de United States v. Wong Kim Ark fue central en la decisión. En ese caso, la Corte Suprema había interpretado la Decimocuarta Enmienda de forma amplia, reconociendo que una persona nacida en Estados Unidos de padres extranjeros podía ser ciudadana estadounidense desde el nacimiento.
La importancia de este precedente radica en que estableció una regla práctica y estable: el nacimiento en territorio estadounidense crea ciudadanía, salvo excepciones muy limitadas. Esa regla evitó que la ciudadanía dependiera de evaluaciones caso por caso sobre el estatus, nacionalidad o intención migratoria de los padres.
La Orden Ejecutiva de 2025 intentaba desplazar esa regla por una interpretación centrada en los padres. La Corte, en cambio, mantuvo el foco en la persona nacida en Estados Unidos y en si esa persona estaba sujeto a la autoridad legal del país. Como los hijos de personas sin estatus o con visas temporales están sujetos a las leyes estadounidenses, la Corte concluyó que cumplen el requisito constitucional.
7. Consecuencias prácticas de la decisión
La consecuencia inmediata de Trump v. Barbara es que el marco jurídico tradicional permanece sin cambios. Las personas nacidas en Estados Unidos siguen siendo ciudadanos estadounidenses desde el nacimiento, aunque sus padres estén sin estatus migratorio legal o se encuentren en Estados Unidos con una visa temporal.
Esto tiene efectos importantes para múltiples grupos. Para familias indocumentadas, significa que sus hijos nacidos en Estados Unidos continúan teniendo derecho a ciudadanía estadounidense. Para estudiantes internacionales, trabajadores temporales, turistas o personas en procesos migratorios pendientes, significa que el estatus temporal de los padres no elimina la ciudadanía del hijo nacido en territorio estadounidense.
También se mantiene la práctica administrativa ordinaria. Las agencias federales deben seguir reconociendo la ciudadanía de las personas nacidas en Estados Unidos, salvo las excepciones tradicionales, como los hijos de ciertos diplomáticos extranjeros. Esto incluye la emisión de pasaportes, documentos de ciudadanía y otros reconocimientos oficiales.
La decisión reduce la incertidumbre generada por la Orden Ejecutiva. Si ese decreto hubiera entrado en vigor, muchas familias habrían tenido dificultades para determinar el estatus de sus hijos. Además, los hospitales, registros civiles, agencias federales y consulados habrían tenido que aplicar criterios migratorios complejos en un momento tan sensible como el nacimiento de un niño.
8. ¿Puede el Congreso cambiar la regla?
Aunque la Corte Suprema invalidó la orden ejecutiva, el debate político puede continuar. Algunos jueces, en opiniones separadas, sugirieron que el Congreso podría intentar legislar sobre ciertos aspectos de la ciudadanía por nacimiento. Sin embargo, cualquier ley que intentara negar ciudadanía a niños nacidos en Estados Unidos de padres indocumentados o temporales probablemente enfrentaría impugnaciones constitucionales.
La razón es sencilla: si la regla está protegida directamente por la Decimocuarta Enmienda, una ley ordinaria del Congreso no puede contradecirla. El Congreso puede desarrollar normas migratorias y de nacionalidad, pero no puede aprobar una ley que reduzca derechos reconocidos por la Constitución.
Por tanto, un cambio profundo y seguro en la regla de ciudadanía por nacimiento probablemente requeriría una reforma constitucional. Este tipo de reforma es extremadamente difícil en Estados Unidos, porque exige mayorías cualificadas en el Congreso y ratificación por parte de los estados.
9. Valor jurídico y social de la decisión
La decisión en Trump v. Barbara tiene un valor jurídico muy importante porque reafirma la estabilidad de la ciudadanía constitucional. La ciudadanía no es solo un documento administrativo. Es la condición jurídica que conecta a una persona con un Estado y le permite ejercer derechos fundamentales, como residir de forma permanente en el país, obtener pasaporte, votar al llegar a la edad correspondiente y recibir protección plena bajo el sistema legal.
La Corte también evitó una fragmentación del concepto de ciudadanía. Si la ciudadanía de un niño dependiera del estatus migratorio de sus padres, podrían surgir categorías de niños nacidos en Estados Unidos con derechos distintos. Esto generaría inseguridad jurídica y desigualdad desde el nacimiento.
Además, la decisión mantiene una regla clara y administrable. Frente a un sistema que obligaría a investigar el estatus migratorio de los padres en cada nacimiento, la regla tradicional ofrece certeza: nacer en Estados Unidos produce ciudadanía, salvo excepciones muy concretas.
10. Conclusión
La decisión de la Corte Suprema en Trump v. Barbara confirma que la ciudadanía por nacimiento sigue siendo una garantía constitucional central en Estados Unidos. La Orden Ejecutiva 14160 intentó limitar esa garantía mediante una reinterpretación de la frase “sujeta a la jurisdicción” de la Decimocuarta Enmienda. Sin embargo, la Corte rechazó esa lectura y reafirmó que los niños nacidos en Estados Unidos de padres indocumentados o temporalmente presentes son ciudadanos estadounidenses desde el nacimiento.
El caso demuestra que la ciudadanía no puede ser modificada unilateralmente por el Poder Ejecutivo. También confirma que el estatus migratorio de los padres no elimina, por sí solo, la ciudadanía constitucional del hijo nacido en territorio estadounidense.
En términos prácticos, la regla continúa siendo la misma que ha guiado el sistema estadounidense durante más de un siglo: toda persona nacida en Estados Unidos es ciudadana estadounidense desde el nacimiento, salvo excepciones muy limitadas, principalmente vinculadas a ciertos diplomáticos extranjeros. Aunque el debate político puede continuar, cualquier intento futuro de limitar esta regla deberá enfrentarse al fuerte respaldo constitucional que la Corte Suprema acaba de reafirmar.
Citas
(*) Abogado con licencia en New York, fundador de Denuble Law PLLC www.denublelaw.com y cofundador de la Argentine Lawyers Association of New York https://argentinelawyers.org/
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