Mediante la Resolución General N° 5864/2026 (la “Resolución”), vigente desde el 16 de junio de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) modificó el régimen de garantías aduaneras vigente para extender las operaciones que podrán respaldarse mediante la presentación de una declaración jurada por parte de los operadores de comercio exterior.
Esta medida se enmarca en el régimen de garantías previsto en la Resolución General N° 3885/2016 y la decisión se inscribe en los cambios introducidos por el Decreto N° 838/2025. A partir de esta última modificación, se estableció que, en las destinaciones de importación o exportación, tanto definitivas como suspensivas, podrá considerarse suficiente como garantía la presentación de un documento firmado por los interesados, de conformidad con las condiciones que determine ARCA. Podrán revisar nuestros comentarios sobre el Decreto N° 838/2025 aquí.
Previamente al dictado de la Resolución, mediante la Resolución General N° 5842/2026 se incorporó la posibilidad de utilizar declaraciones juradas como una alternativa más accesible para respaldar determinadas operaciones aduaneras. La Resolución ahora amplía su alcance incorporando nuevas destinaciones suspensivas al régimen.
Hasta estas modificaciones, la posibilidad de constituir garantía suficiente mediante una declaración jurada se encontraba restringida y resultaba aplicable, principalmente, a las destinaciones definitivas de exportación para consumo. En la mayoría de las operaciones de importación y de las destinaciones suspensivas, los operadores debían constituir garantías mediante seguros de caución, avales bancarios u otras garantías admitidas por la normativa.
Con las modificaciones introducidas, la garantía mediante declaración jurada podrá utilizarse tanto en destinaciones de importación como de exportación, ya sean definitivas o suspensivas, siempre que se cumplan las condiciones previstas por ARCA.
La constitución de esta garantía se realiza a través del Sistema Informático Malvina (SIM), mediante la selección de la ventaja “DJ-GARANTIAS”, por la cual el declarante asume las obligaciones correspondientes con carácter de declaración jurada.
La utilización de esta modalidad de garantía se encuentra sujeta al cumplimiento, al momento de la oficialización de la destinación, de los siguientes requisitos:
- No registrar deudas líquidas y exigibles de naturaleza impositiva, aduanera o de los recursos de la seguridad social.
- Contar con una antigüedad mínima de dos años como operador habilitado ante la Dirección General de Aduanas, con excepción de los sujetos comprendidos en el Título VII de la Ley N° 27.742.
- No encontrarse denunciado ni condenado por delitos tributarios, previsionales o aduaneros. En el caso de personas jurídicas, esta condición se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
- No poseer una calificación de riesgo “D” o “E” en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).
Asimismo, el servicio aduanero podrá dispensar el cumplimiento de estos requisitos respecto de operaciones tramitadas bajo determinados regímenes simplificados, como el previsto en la Resolución General N° 3628, cuando las características del operador así lo justifiquen.
La Resolución ya se encuentra vigente y su implementación se realizará de acuerdo con el cronograma de implementación publicado en el micrositio “Garantías - Operaciones aduaneras” del sitio web de ARCA.
Por Andrés M. Galíndez y Germán A. Martín Quirán
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