Uruguay
La Borra de Café - ¿O Cuánto le Cuesta al Estado un Procedimiento Administrativo?

¿No debiera haber un importe mínimo que justifique un procedimiento administrativo? ¿Debe la sociedad hacerse cargo de disputas fratricidas carentes de toda relevancia para la sociedad en su conjunto?  Las preguntas no son ociosas: el diferendo que hoy comentamos versó sobre el lugar de una oficina pública -en el caso: una Intendencia del interior (obviamos el nombre, aunque ganas no nos faltan)- en el cual debía colocarse un bollón de café al servicio de la repartición (sic!).  No sólo eso: ¡la disputa se extendió por más de 5 años!

 

Un Escribano Público tomó un bollón de café soluble  -ubicado en la oficina de la Secretaría Administrativa-  a efectos de llevarlo a la oficina de la Asesoría Letrada, contigua a la primera. Cuando lo hacía, una funcionaria, testigo del episodio, indicó al Escribano que debía dejar el bollón en su lugar; el Escribano así lo hizo.  Excepto que poco tiempo más tarde el bollón desapareció. La funcionaria denunció la sustracción del bollón de café, se abrió una investigación administrativa  -sin que derivara en apertura de sumario-, y el procedimiento finalizó con una resolución del Intendente que responsabilizó al Escribano por todos los faltantes de café de la oficina (desde tiempos pretéritos) y una suspensión de 7 días sin goce de sueldo.  El Escribano alegó la ausencia de prueba de los hechos denunciados e impugnó la decisión, que a su turno llegó a la órbita del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“TCA”).

 

El Tribunal fue categórico y le dio la razón al Escribano: la investigación administrativa -pese a lo dictaminado por el instructor- no llegó a acreditar la comisión de la infracción imputada al funcionario y en consecuencia se imponía la anulación del acto impugnado por error en sus motivos.  En opinión del Tribunal, ninguna de las declaraciones de los testigos que comparecieron en el procedimiento administrativo (citadas textualmente) habían expresado haber visto o presenciado las faltas imputadas: uno dijo que “se manejaba una posibilidad que pudiera ser él, pero yo no tengo evidencia. (…)”;  otro afirmó que tomó conocimiento de los hechos 3 o 4 días después, otra dijo “haber visto a Marcos en algunas oportunidades abriendo la puerta del costado”.  En suma: ninguna prueba presencial y directa.   El Tribunal remató expresando que no surgía probado que “la falta que se le imputa pudiera calificarse de flagrante: se trató de una conducta absolutamente menor, que podía tener explicación si no justificación. (…) Y en todo caso, no se constató la comisión de la falta que habilitaba la imputación de responsabilidad sin sumario”.

 

Por Daniel Mosco y Ignacio Torres Negreira

 

 

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