La compañía recibió un nuevo revés judicial. En esta oportunidad, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó una medida de no innovar luego de que el organismo tributario quedara habilitado para emitir boleta de deuda e iniciar la ejecución fiscal de un ajuste millonario en materia de Impuesto a las Ganancias.
Cabe recordar que el procedimiento de la AFIP había sido realizado por las sumas pagas en conceptos de dividendos por Molinos Holding Chile a Molinos Río de la Plata Argentina.
Molinos Argentina había instrumentado y ejecutado una estructura a fin de no pagar el tributo mencionado por las sumas recibidas de Perú y Uruguay. Para ello, interpuso una sociedad holding chilena a fin de ampararse en el Convenio con el cual lograría evitar el acuerdo de doble imposición firmado entre Chile y Argentina.
En su justificación, la Sala I aclaró que la medida de no innovar no reunía uno de los requisitos fundamentales: el de verosimilitud del derecho.
De acuerdo a un comunicado de la AFIP, uno de los magistrados sostuvo que la propia contribuyente reconocía que el impuesto cuyo pago se le exige responde a una estrategia de planificación fiscal con el fin de “aminorar la carga tributaria”.
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