La AFIP Flexibiliza los Requisitos para Adherirse al Blanqueo de Capitales
Por Saravia Frías / Mazzinghi Abogados En el día de la fecha, 21 de Mayo de 2009, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N°2609 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) que clarifica y reglamenta algunas cuestiones relacionadas con el régimen de blanqueo previsto por la Ley 26.476 (la “Ley”) y la Resolución General de la AFIP N°2537. Entre las modificaciones y aclaraciones más relevantes pueden destacarse las siguientes: 1. Se eliminó el requisito de mantener los fondos “blanqueados” depositados en una entidad financiera local por un plazo mínimo de 2 años, y a partir de ahora es suficiente con acreditar que los fondos exteriorizados fueron efectivamente destinados a alguno de los fines previstos por la Ley. Es decir que quien esté interesado en “blanquear” fondos ubicados localmente, no necesita depositar los mismos en una entidad financiera, sino que basta con que acredite haber destinado los mismos a la finalidad declarada. En el caso de que los fondos exteriorizados sean ingresados desde el exterior, los mismos deben transferirse a una entidad financiera local, y podrá disponerse de ellos una vez que el titular informe al banco en cuestión los datos específicos que identifiquen la inversión. 2. Se aclara que dentro de las inversiones permitidas se encuentran (entre otras)[1]: (i) La adquisición de inmuebles usados (esta era una duda que existía ya que la Ley y la Resolución General N°2537 no mencionaban expresamente a este tipo de inmuebles). (ii) La adquisición de ganado y construcción de bienes de activo fijo. (iii) La adquisición o fabricación –para uso propio– de bienes de capital. (iv) La adquisición o construcción de instalaciones y bienes destinados a la prestación de actividades y servicios relacionados con el turismo. (v) La adquisición y reparación de obras de arte. 3. La Ley y la Resolución General N°2537 preveían que quien se adhiriera al “blanqueo” debía demostrar la efectiva aplicación de los fondos al destino declarado antes del 31 de Agosto de 2010. La nueva Resolución flexibiliza esta exigencia, permitiendo que se demuestre –dentro del mismo plazo– la aplicación de al menos el 30% de los fondos exteriorizados. 4. En caso de construcción de inmuebles nuevos, la Resolución aclara que si el constructor finaliza la obra antes del plazo de 2 años (plazo mínimo de permanencia fijado por la Ley durante el cual el titular no podía desprenderse del mismo), el dueño puede vender el inmueble a terceros. [1] A estos destinos hay que sumarles los previstos originalmente en la Ley y en la Resolución General N° 2537. Abogados.com.ar Agradece la colaboración del estudio Saravia Frías / Mazzinghi Abogados www.sfmabogados.com.ar

 

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