La AFIP estableció el procedimiento para la registración, aplicación y cesión de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía, en el marco del Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino

El 5 de marzo de 2021 la Administración Federal de Ingresos Públicos ("AFIP") publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nro. 4939 ("Resolución"), mediante la cual se dispuso que los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía obtenidos en el marco de lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 892 del 13 de noviembre de 2020, emitidos bajo la modalidad de Certificados de Crédito Fiscal en Garantía Electrónicos, conforme lo dispuesto por la Resolución Nro. 125 del 20 de febrero de 2021 de la Secretaría de Energía, podrán aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas, en concepto de saldo de declaración jurada y/o anticipos, con más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios.
 
Para ello, se deberán observar los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen en la Resolución en relación al deber de información de la emisión de los certificados de crédito fiscal en garantía, a su consulta, imputación, cesión y a la cancelación de anticipos.
 
Al respecto, los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía, serán registrados por la AFIP en el servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en su sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar). Cuando dichos certificados adquieran el estado “Válido” tendrán para los contribuyentes y/o responsables el carácter de crédito a su favor nominado en dólares estadounidenses y podrán aplicarse a la cancelación de las obligaciones impositivas referidas. A tal fin, los certificados se convertirán a moneda de curso legal al tipo de cambio comprador conforme a la cotización del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al de su efectiva utilización.
 
Asimismo, cuando los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía se imputen a la cancelación de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar la afectación de dichos certificados. En ningún caso las imputaciones de los certificados podrán generar créditos de libre disponibilidad. Los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para la aplicación a futuras obligaciones.
 
Las disposiciones de la Resolución entraron en vigencia desde el 3 de marzo de 2021. El servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” que será utilizado para la aplicación del régimen se encontrará disponible desde el día 15 de marzo de 2021.

 

Por Martín Barreiro y Juan Pablo Menna

 

 

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