La AFIP Deberá Explicar el Por Qué

Luego de una acción de amparo iniciada por una persona para que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución General 3210/2011 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en relación al programa de consulta de operaciones cambiarias, la justicia le solicitó al organismo que fundamente los motivos de la medida de impugnación.

 

El titular del Juzgado Federal Nº 4 de la ciudad de Mar del Plata, Alfredo López, le pidió al fisco que evacue el informe circunstanciado previsto en el artículo 8º de la ley número 16.986.

 

En tal sentido, el organismo presidido por Ricardo Echegaray deberá presentar el informe que se refiere a los antecedentes y fundamentos legales de la medida impugnada dentro de los 10 días requeridos.

 

Cabe señalar que ante la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal de que se desestimara la acción, el magistrado sostuvo que la decisión debe ser tomada con “criterio restrictivo y suma cautela pues se podría asimilar a una denegación de justicia”.

 

Por otro lado, el juez no hizo lugar al dictado de una medida cautelar para que la AFIP le permita al reclamante comprar o vender la cantidad y calidad de divisas que requiere. “No existen elementos de juicio que permitan tener por acreditado el peligro en la demora del demandante”, sostuvo López.

 

De esta manera, el juez concluyó en lo siguiente: “teniendo en cuenta lo ut- supra expuesto y que en el sub- examine se observa que el peligro en la demora invocado por la actora, no se encuentra acreditado –al menos por el momento- para contrarrestar el accionar de la AFIP cuestionado, corresponde no hacer lugar a la  medida cautelar requerida”.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan