Mediante la resolución general 3739/2015 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer el mecanismo que utilizará para cobrar las deudas a empresas.
Se trata de aquellos aportes o contribuciones omitidas con destino al Sistema único de la Seguridad Social de relaciones laborales no registradas y que hayan sido determinadas por sentencia laboral firme o por acuerdo conciliatorio homologado.
Además de los pasos a seguir para la liquidación o determinación de oficio de las mencionadas deudas, la Resolución se aplica también a la utilización indebida de beneficios de reducción de alícuotas de aportes o contribuciones de cargas sociales.
Cabe recordar que el nuevo procedimiento será implementado por el organismo que dirige Ricardo Echegaray sobre aquellas notificaciones que se registren a partir del 1 de abril del presente año.
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