La última ley de presupuesto nacional aprobada en Diciembre del año pasado (“la Ley”), introdujo modificaciones relevantes en el régimen del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (“IRNR”) aplicable a la distribución de dividendos y utilidades (colectivamente “los Rendimientos”) por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (“IRAE”). El cambio, vigente desde el 1º de enero de 2026, amplía el alcance del IRNR respecto de determinadas distribuciones realizadas a personas o entidades del exterior, aun cuando las rentas que les dan origen no hayan estado gravadas por IRAE en Uruguay.
Situación anterior
Hasta el 31 de diciembre de 2025, los Rendimientos distribuidos por contribuyentes de IRAE se encontraban gravados por IRNR en la medida en que derivaran de rentas gravadas por IRAE. Bajo esa lógica, la renta neta fiscal (gravada por IRAE) fungía como tope del monto de Rendimientos gravables por IRNR.
Como corolario de ello, si el contribuyente de IRAE no obtenía rentas gravadas por dicho impuesto –por ej., por obtener rentas provenientes del exterior o tener todas sus rentas exoneradas, como el caso de los usuarios de zonas francas--, los Rendimientos que luego abonare a sus socios, accionistas o beneficiarios no se encontraban gravados por IRNR.
Situación a partir del 1 Enero 2026
A partir del 1º de enero, los Rendimientos pagados por contribuyentes de IRAE (como por ej. sociedades anónimas y demás sociedades comerciales, fideicomisos, fondos de inversión, etc.) han pasado a estar gravados por IRNR (a la tasa del 7% -por la vía de retención en la fuente) aun cuando no deriven de rentas gravadas por IRAE, siempre que se verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:
a) que los Rendimientos se encuentren gravados en la jurisdicción de residencia del beneficiario; y
b) que dicha jurisdicción otorgue al beneficiario del Rendimiento en el exterior un crédito fiscal por el impuesto abonado en Uruguay.
Cuando el beneficiario no pueda hacer uso del referido crédito fiscal por haber obtenido renta fiscal negativa, los Rendimientos no quedarán sujetos al IRNR.
Esta modificación supone un cambio relevante en la tributación de los Rendimientos girados al exterior. A la vez, exige un análisis pormenorizado de la situación del beneficiario y del tratamiento fiscal que el Rendimiento tuviera en la jurisdicción de su residencia, para determinar si quedará sujeto a la retención del IRNR.
Por Sebastián Guido y Victoria Fraschini
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