Inscripción de los protocolos de empresa familiar de las sociedades comerciales por la Resolución General N° 19/2021 de la IGJ

Por la Resolución General N° 19 de la Inspección General de Justicia (IGJ), de fecha 17/12/2021 (publicada en el B.O. n° 34.817, 20/12/2021, RESOG-2021-19-APN-IGJ#MJ) (de aquí en más la Resolución), el Registro Público a cargo del organismo procederá a inscribir los protocolos de empresa familiar que correspondan a las sociedades comerciales inscriptas en el mismo bajo las condiciones que se fijan en la novedosa normativa.

 

Así las cosas, y fundado en “que constituye una política de Estado el apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) debiendo señalarse que aproximadamente el 70% de las mismas pueden calificarse como “empresas familiares”, y que las mismas se encuentran estructuradas como sociedades comerciales cuyos actos trascendentes están sujetos a publicidad en el Registro Público”, se establece que a los fines de su inscripción, se entenderá por “protocolo de empresa familiar” el instrumento que así se autodenomine y que se encuentre suscripto por la totalidad de los socios de la sociedad cuyos integrantes estén unidos por lazos de parentesco por consanguinidad y/o afinidad, sin perjuicio de su firma por terceros no socios o no familiares (arg. art. 2° de la Resolución).

 

El protocolo deberá constar en escritura pública o en instrumento privado con firmas certificadas por escribano.

 

Entre sus fundamentos, la norma expresa que “las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) son en nuestro país un actor central para lograr un desarrollo inclusivo y territorialmente equitativo en tanto configuran uno de los principales motores de la economía dada su aportación al crecimiento y al desarrollo económico a través de dos variables: su dimensión y ser la principal fuente de generación de empleo”.

 

“Si bien la ley no las menciona expresamente, el Código Civil y Comercial de la Nación ha introducido una serie de institutos jurídicos que las proveen de un “marco legal” favorable, entre los que cabe destacar: la admisión acotada del “pacto de herencia futura” (art. 1010, segunda parte); el incremento del valor legal de los acuerdos asociativos (art. 1442); el régimen patrimonial conyugal por “separación de bienes” (art. 505), el aumento de la capacidad de libre disposición del causante (art. 2445), y la atribución preferencial en materia de partición hereditaria (art. 2380)”, informa otro de sus argumentos.

 

También, hace mención a una serie de antecedentes provinciales y del extranjero en este sentido y de programas y actividades académicas tendientes a formular peticiones públicas entre las que se contempla la inscripción de los protocolos familiares en el Registro Público.

 

“Que la inscripción de los ‘protocolos familiares’ en el Registro Público ha sido señalada como una concreta política de protección de las empresas familiares en tanto permite generar confianza en los grupos de interés vinculados a la empresa familiar con respecto a su organización y buen gobierno. Ello en tanto la inscripción constituye un mensaje hacia el mercado sobre la existencia de un instrumento que tutela la estabilidad y continuidad de la empresa de que se trate. Asimismo, la sola posibilidad legal de publicitar los protocolos en el registro actúa como incentivo para que otras empresas familiares los elaboren, los inscriban y accedan a esa situación de estabilidad y confianza”, postula otros de los considerandos de la iniciativa.

 

Por otra parte, se hace mención, en relación a las empresas familiares, a que “se han implementado y se siguen implementando en nuestro país políticas públicas que tienden a concederles facilidades en materia tributaria, crediticia, financiera y laboral, lo que se refleja en diversas y sucesivas leyes (ley 25.300 de Fomento a las MiPyMEs, ley 27.264 de Recuperación Productiva, Ley 27.440 de Financiamiento Productivo, Ley 27.635 de Alivio Fiscal, etc.) y en la creación de oficinas especiales para atenderlas en diversas Reparticiones Públicas a nivel Nacional, Provincial y Municipal con el objeto de promoverlas, capacitarlas, modernizar su gestión y tecnificarlas”.

 

En esa línea, menciona que “siendo la gran mayoría de las empresas familiares sociedades comerciales regidas por la ley 19.550 y sujetas a inscripción de sus actos en el Registro Público, resulta pertinente que dicho registro, donde constan los datos de la sociedad, pueda incorporar el respectivo protocolo familiar en caso de que este haya sido elaborado como un modo de publicidad complementaria (arg. Art. 6° in fine ley 19.550)”.

 

Por lo que, a criterio del organismo de contralor societario, “admitir la inscripción de los protocolos de empresa familiar en el Registro Público importará una eficaz medida de ejecución de las políticas públicas en beneficio de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) en tanto tal publicidad podrá ser aprovechada por un gran porcentaje de ellas para procurar su fortalecimiento y continuidad”.

 

En razón de lo dispuesto en los artículos 3°, 4°, inciso a), 11, inciso c) y 21, incisos a) y b), de la Ley N° 22.315; y en el artículo 1° y concordantes del Decreto N° 1493/1982, el Inspector General de Justicia dispuso que la inscripción del protocolo en el Registro será voluntaria y se inscribirá un único protocolo por sociedad. Cualquier inscripción ulterior se considerará una reforma y/o sustitución del anterior. El protocolo familiar publicado deberá ser actualizado. A falta de esta actualización se presume la vigencia del protocolo familiar registrado (cfr. art. 3° de la Resolución).

 

La inscripción debe ser solicitada por el órgano de administración acompañando el acta respectiva. Si la conformidad de todos los socios con la registración del protocolo no surgiere de su texto, deberá acreditarse por instrumento separado a los fines de lo establecido por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales (cfr. art. 4° de la norma).

 

A su tiempo, el pedido de inscripción debe ser acompañado de un dictamen de precalificación profesional que consigne el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución y de los requisitos generales exigidos por el Anexo A de la RG 7/2015 y sus modificaciones en cuanto correspondan (cfr. art. 5° de la Resolución).

 

Determinando como único efecto de la inscripción del protocolo en el Registro Público permitir a los terceros conocer su existencia y alcances, sin que implique presunción legal de conocimiento ni presunción de legalidad de sus cláusulas, lo que se hará constar en el testimonio que se expida.

 

Por último, la Resolución entró en vigencia a partir de su publicación.

 

 

Resqui Pizarro - Recasens Siches & Asociados. Abogados - Consultores - Agentes de la Propiedad Industrial
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