La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó que hasta el 30 de junio, los propietarios deberán inscribir en un registro de alquileres los contratos de locación de inmuebles urbanos por los que perciban, ya sea de manera individual o en conjunto, la suma de 8 mil pesos mensuales.
A su vez, también deberá procederse a la inscripción cuándo se trate de inmuebles rurales, en aquellos casos en que el arrendatario posee campos en alquiler que superen las 30 hectáreas.
Los locatarios tendrán la obligación de controlar el cumplimiento por parte del propietario del inmueble del presente régimen de información.
En caso de que el propietario no hubiese informado el contrato de alquiler en el Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI), el inquilino o arrendatario tendrá la obligación de retener la alícuota máxima prevista para el Impuesto a las Ganancias, sin considerar el mínimo exento sujeto a retención.
Cabe destacar que la AFIP podrá aplicar sanciones a los propietarios que no informen los contratos de alquiler, mientras que en el caso de que sean monotributistas no se efectuarán retenciones.
Por su parte, los inquilinos quedarán sujetos a las sanciones previstas para la obligación de retener impuestos de la Ley de Procedimientos.
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