Inmigrantes en Situación Irregular También Poseen Derechos Laborales
La Cámara Laboral consideró que una ciudadana peruana, quien poseía irregularidades en su residencia en nuestro país, tiene derecho a trabajar. Por tal interpretación, los camaristas condenaron a una empresa que la había despedido por su situación residencial irregular. Los integrantes de la Sala V, consideraron que Egla Davila Guevara, la ciudadana peruana que se desempeñaba en un geriátrico ubicado en la Ciudad de Buenos Aires, poseía derecho a una indemnización. Ello se debe a que el despido basado en su residencia irregular resulta injustificado. Los magistrados,  argumentaron que la empresa no puede invocar la situación residencial irregular de la trabajadora como un hecho injurioso, ya que explicaron que fue la misma empleadora la que contrató a una empleada en una situación precaria. Los camaristas, ante los argumentos esgrimidos por la empresa, en los que se destaca el hecho de que la mujer despedida había sido intimada a regularizar su situación ante la Dirección Nacional de Migraciones y no lo realizó, consideraron que dicho hecho no puede ser invocado como un hecho injurioso, ya que la misma empleadora contribuyó a que se produjese contratando a una trabajadora extranjera en una situación irregular. Los miembros del tribunal, entendieron que la situación migratoria de una persona, no puede ser entendida como una justificación para privarla del ejercicio de derechos humanos, como son el derecho a trabajar. Para tomar tal decisión, los magistrados se basaron en los tratados de derechos humanos. En dichos tratados, además de avalar el trabajo de los extranjeros en Argentina, establece que cuando una persona ingresó al país y entabló relaciones laborales, adquiere el goce de esos derechos.

 

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