Inconstitucionalidad de la Distribución de Costas en el Orden Causado de Demandas por Beneficios Previsionales
Tras considerar que no corresponde retacear el carácter integral e irrenunciable que tienen los beneficios de la Seguridad Social, por medio de disposiciones que disminuyen de manera sustancial el  crédito del beneficiario de una jubilación o pensión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ratificó una sentencia donde se declaraba la inconstitucionalidad de la  distribución en el orden causado de las costas originadas en las demandas tendientes a la obtención o reajuste de beneficios previsionales. En los autos caratulados “Patiño Raúl Osvaldo c/ Gobierno Pcia. de San Juan (Unidad de Control Prev.) s/ amparo por mora de la administración”, el voto mayoritario de los jueces que integran el Máximo Tribunal, determinó que resultaba discriminatorio la exclusión de los jubilados de la aplicación del criterio general en materia de costas, con sustento en el artículo 21 de la Ley de Solidaridad Previsional 24.463, donde se ordena la distribución de las mismas en el orden causado. “La distribución de las costas por su orden en todos los casos originados en demandas previsionales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 24.463 de Solidaridad Previsional, no se compadece con los fines tuitivos que persiguen las leyes reglamentarias en materia previsional”, sostuvo el voto mayoritario de la Corte. En tal sentido, los jueces concluyeron que tal regulación, la cual con argumento de defender fondos públicos, discriminaría al trabajador en su pasividad, lo obligaría a tramitar a su costa un penoso juicio de conocimiento pleno, además de lesionar el crédito del beneficiario de la jubilación y transgredir el derecho de propiedad. Los jueces sostuvieron que ninguna confiscación se produciría por el hecho de que cada uno de los litigantes se vea obligado a solventar sus propios gastos, en la medida en que la posición asumida por la parte derrotada, hubiese sido un ejercicio razonable de su derecho de defensa, pero si la contraparte dio lugar al pleito de manera arbitraria o abusiva, según el criterio sostenido por los magistrados, los gastos ocasionados a la contraria, no habrían tenido una causa legítima en cuyo caso el reembolso resultaría garantizado por el artículo 17 de la Constitución Nacional. En el fallo emitido el pasado 27 de mayo del  corriente año, el voto mayoritario de la Corte, sostuvo que “de la sentencia de cámara impugnada por el recurrente en el sub lite, surge que la ANSeS actuó fuera del marco de lo legítimo obligando al actor a litigar con la consiguiente disposición patrimonial. Ello, por cuanto el a quo confirmó el pronunciamiento del juez anterior que libró orden en su contra para que en 10 días regularizara la situación previsional reclamada por el señor Patiño al evaluar que era inexcusable la demora en que había incurrido para emitir el dictamen correspondiente.” Los miembros del Máximo Tribunal, sostuvieron que la actora había obtenido una sentencia totalmente favorable, por lo cual, el organismo previsional había generado de modo irrazonable la prolongación del presente juicio con los gastos consiguientes. “Constatada la conducta arbitraria y abusiva de la demandada en el pleito bajo examen, en los términos formulados en los considerandos que anteceden, a fin de asegurar la vigencia de la garantía constitucional del artículo 17 de la Constitución Nacional, corresponde confirmar el fallo en cuanto desplazó el artículo 21 de la ley 24.463.”, sostuvo el voto mayoritario de la Corte.

 

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