Con motivo de las medidas de emergencia adoptadas en el marco de la pandemia generada por el COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la prórroga del plazo para la repatriación de activos financieros hasta el 30 de abril próximo.
La prórroga fue dispuesta por el Decreto 330/20, publicado en el Boletín Oficial del 1° de abril de 2020.
El vencimiento original de la opción para repatriar -por lo menos- el equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de los bienes situados en el exterior, a los efectos de obtener el beneficio de la reducción de la alícuota diferencial superior prevista por los artículos 25 de la ley 27.541 y 9° del Decreto 99/2019 para el ejercicio fiscal 2019, operaba el 31 de marzo.
Consecuentemente, todos los sujetos del Impuesto sobre los Bienes Personales que posean activos financieros en el exterior y quieran evitar la aplicación de las alícuotas agravadas que prevé el artículo 9° del decreto 99/19 (que oscilan entre el 0,70% y el 2,25%) en su declaración y pago del impuesto correspondiente al período fiscal 2019, mantendrán la posibilidad de repatriar tales activos hasta el próximo 30 de abril.
Cabe señalar que si bien la prórroga se establece con el objeto de permitir que los contribuyentes y sus asesores cuenten con un plazo adicional para evaluar, analizar y adoptar la decisión de repatriar o no los activos financieros, nada se dispuso sobre la prórroga del pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales que había establecido la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General (AFIP) 4673, del 7 de febrero de 2020, cuyo vencimiento operó el 1/4/20.
Si bien es evidente que el Fisco precisa de recursos tributarios para hacer frente a la emergencia sanitaria, sería deseable que se hiciera eco de la crisis actual y dicte -en lo inmediato- las medidas necesarias para alinearse con la prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo.
Por Gabriela Buratti
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