A partir de ayer, 07 de mayo, ha entrado en vigencia el Decreto Nro. 332/19, a través del cual el Poder Ejecutivo nacional procedió a elevar la alícuota correspondiente a la Tasa de Estadística regulada en el art. 762 del Código Aduanero, llevándola desde el 0,5% al 2,5% calculado sobre el valor de la mercadería en Aduana (es decir, sobre el valor CIF de la misma), al tiempo que ha eliminado las excepciones que existían a la aplicación de la tasa, entre ellas la que eximía de tal carga a las importaciones originarias del MERCOSUR. Las modificaciones introducidas por el nuevo decreto tendrán una vigencia limitada, hasta el 31 de diciembre de 2019.
Destaca en el nuevo decreto el sustancial cambio respecto a los montos máximos a percibir en concepto de tasa de estadística; hasta el presente, el monto máximo a pagar bajo este concepto no podía superar los 500 USD, con escalas que partían de los 50 USD, dependiendo del valor en Aduana de la mercadería importada. Con las nuevas escalas de montos máximos los importadores están expuestos a pagar hasta 125.000 USD (Ver Anexo I de la norma) por sus destinaciones de importación a consumo y para las destinaciones suspensivas de importación temporaria, mientras que no es aplicable en las destinaciones de exportación.
Entre los fundamentos expuestos por el Poder Ejecutivo para impulsar semejante incremento se advierte: a) crecimiento en la complejidad de las operaciones de comercio exterior, las cuales requieren actividades cada vez más específicas por parte del Estado (cómputos, fiscalizaciones, sistematización de operaciones, etc.) b) intervención activa de terceros organismos en el orden de las importaciones; c) comparación con aplicación de alícuotas correspondientes a tasa de estadística en otros países de la zona; d) necesidad de equilibrar las cuentas públicas y eliminar el déficit fiscal.
El aumento de alícuota de tasa de estadística para las importaciones y la extensión del alcance de su aplicación se traduce en un significativo incremento de los costos de dichas operaciones (la tasa se ha quintuplicado y los montos tope han desaparecido para la mayoría de los casos). Los importadores se verán obligados a recalcular el varlo a depositar en favor del Estado al momento de documentar las destinaciones aduaneras, considerando que el alza no se limita a la resultante directa del aumento de la alícuota de la tasa por el concepto señalado, sino que tal suma formará parte de la base imponible para el cálculo del IVA de importación, como así también para las percepciones de IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias.
Al igual que en todo inesperado incremento de la carga de tributos y tasas que recurrentemente se ven obligados a soportar importadores y exportadores, este desproporcionado aumento en los costos de importaciones (sin excepciones, esta vez) implicará una gran cantidad de problemas a corto plazo en las operaciones de comercio exterior si tenemos en cuenta que en el caso de las mercaderías en vías de nacionalización, los importadores deberán suscribir ante la AFIP el monto resultando a la diferencia de tributación originada por el Decreto N° 332/19. Es fácil prever que en el caso de aquéllos que no cuenta con disponibilidad de fondos suficientes se retrasará la documentación de las operaciones con los costos extras que tal dilación significa.
Resecto de este último punto, resulta especialmente cuestionable que el Poder Ejecutivo no haya previsto un plazo razonable para la entrada en vigencia de esta medida, o que haya eludido disponer su aplicación sólo para las importaciones con embarque posterior a su entrada en vigor.
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