Imponen Costas en el Orden Causado por Considerar que la Vencida Obró a Raíz de una Convicción Razonable

Al considerar que la actora vencida pudo creerse con derecho a litigar contra el ENRE, pues el marco legal aplicable no permite inferir que el ente regulador no deba responder por eventuales deficiencias en su función de control, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la sentencia que impuso las costas en el orden causado.

 

En el marco de la causa “Andino Nicolás Noemi y otros s/ EDESUR S.A. s/ daños y perjuicios”, la sentencia de grado había hecho lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por los actores contra EDESUR, en razón de los sucesos acaecidos en día 16/05/00, cuando perdiera la vida Gustavo Daniel Monzón, como consecuencia de una descarga eléctrica proveniente de las defectuosas instalaciones de la red de energía eléctrica.

 

A su vez, la sentencia de grado rechazó la demanda dirigida contra el ENRE, distribuyendo en el orden causado las costas concernientes a dicha acción, en virtud de las particularidades del caso.

 

El ENRE se agravió por la imposición de las costas en el orden causado en lo atinente al rechazo de la demanda contra aquél, planteando que su falta de responsabilidad resultaba clara y sin ambigüedades, y que el sentenciante no había proporcionado argumentos válidos para apartarse del principio objetivo de la derrota.

 

Los jueces que integran la Sala IV señalaron en primer lugar que “en el artículo 68 del código procesal se consagra el principio rector en la materia, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota: quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho”.

 

Sin embargo, los camaristas resolvieron que “es posible reconocer excepciones a tal regla de la derrota en las condiciones que se establecen que en el segundo párrafo del artículo 68 del código procesal, al facultarse a los jueces a eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, por decisión fundada (Fallos: 311:809 y 317:1640, entre otros)”.

 

En tal sentido, sostuvieron que “se ha reconocido que dicha facultad puede ejercerse aún cuando una de las partes haya sido totalmente vencida en el pleito, si aquella actuó sobre la base de una razonable convicción acerca del derecho que defendió (confr. Sala III, in re "Puntal S.A.C.I.F.I.A. c/ Banco Hipotecario Nacional", sentencia del 31/08/82), o si la exención se encuentra debidamente justificada en otras particularidades del caso, que dan mérito para ello o se encuentran específicamente previstas en el código procesal”.

 

En el presente caso, los magistrados explicaron que “la actora pudo creerse con derecho a litigar contra el ENRE, pues el marco legal aplicable no permite inferir que el ente regulador no deba responder por eventuales deficiencias en su función de control; resultado que sólo pudo obtenerse con certeza (en la especie), una vez analizadas las pruebas reunidas en la causa”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó en la sentencia del 16 de agosto de 2011 que “la actora obró sobre la base de una convicción razonable al demandar al ENRE, por lo que corresponde desestimar el recurso deducido por dicho codemandado, y confirmar el decisorio apelado en cuanto fue materia de agravio”.

 

 

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