Imponen Astreintes a Motores de Búsqueda de Internet por No Eliminar Nombres de Modelos de sus Patrones de Búsquedas

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la imposición de astreintes contra la empresa propietaria de motores de búsqueda, aunque reduciendo el monto establecido, como consecuencia del incumplimiento de la medida cautelar que le ordenó eliminar de sus patrones de búsquedas información que pudiera vincular a las peticionarias con sitios de contenido sexual, debido a que respecto de una de la coactoras  se aprecia un resultado que incumple con la precautoria, determinando que el propio nombre de la página supone vincularla con la práctica de la prostitución, y eso fue lo que buscó evitar mediante la medida.

 

En el marco de la causa “Trull Dolores y otros c/ Yahoo de Argentina S.R.L. y otro s/ medidas cautelares”, la actora había denunciado el incumplimiento de la medida dictada en autos por parte de Google Inc., solicitando la fijación de una multa, siendo ello concedidos por el juez de grado, quien intimó a dicha empresa bajo apercibimiento de imponerle una multa de 500 pesos por cada día de demora.

 

Ante ello, la empresa demandada alegó que había dado cumplimiento con la manda, a la vez que informó los Urls bloqueados, lo que mereció réplica de la accionante, quien acompañó impresiones de ciertos resultados que arrojó el sitio Google a fin de demostrar que aún seguía enlazando y vinculando el nombre de las reclamantes con sitios de contenido sexual.

 

En base a ello, el juez subrogante efectivizó el apercibimiento imponiendo a Google Inc. una multa de 500 pesos por cada día de demora en el cumplimiento de la medida decretada en autos, lo que fue apelado por el buscador, quien sostuvo que no se encontraba acreditado el incumplimiento imputado, lo que surge de los resultados acompañados por su contraparte, señalando en tal sentido, que la sola impresión de resultados de búsqueda no resulta suficiente para tener por demostrado el contenido de un sitio.

 

Los jueces que integran la Sala II recordaron que en el presente caso, la medida cautelar había ordenado a la recurrente eliminar de sus patrones de búsquedas la información que vinculase a las peticionarias con ciertos sitios de internet vinculados con páginas de contenido sexual, habiendo señalado la jueza en lo civil que se encontraba prima facie acreditada la violación al derecho al honor, a la privacidad y a la propia imagen que hacen  a la dignidad de la persona.

 

En primer lugar, en la resolución del pasado 11 de mayo, los magistrados entendieron que en base a las impresiones acompañadas por las partes “ninguno de los enlaces invocados sería lesivo para la intimidad de las peticionarias y tampoco parecen infringir los derechos tutelados por la ley 11.723”

 

A ello, los jueces agregaron que “la sola circunstancia de que un sitio determinado se publiciten por sí o terceros artículos vinculados con prácticas sexuales, no demuestra que allí se oferte sexo o que se trate de una página pornográfica”.

 

Sin embargo, los camaristas detectaron un resultado relacionado con una coactora que incumple con la medida precautoria, determinando que si bien “no parece que la información comprometa los derechos personalísimos de la referida litisconsorte”, los jueces determinaron que “el propio nombre de la página supone vincularla con la práctica de los escorts y eso fue lo que explícitamente quiso evitar la cautelar dictada en autos”, por lo que consideraron que en el presente caso correspondía modificar la decisión apelada y reducir las Astreintes fijándolas en la suma de 75 pesos por cada día de demora en el cumplimiento de la medida cautelar.

 

 

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