El Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) resolvió por unanimidad convocar a todos los matriculados a suscribir una demanda de acción declarativa de inconstitucionalidad del artículo 61 de la ley 21.839, donde se impone la aplicación de la tasa de interés pasiva para el pago de los honorarios en mora.
Cabe remarcar que el CPACF se encuentra litigando ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal, al considerar que la tasa fijada oportunamente por el artículo 61 in fine de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432 en su título IV de “Disposiciones transitorias y complementarias”, hoy carece de validez siendo inconstitucional su aplicación, no sólo por el paso del tiempo y el cambio de las circunstancias económicas – financieras que se dieron en la época de su sanción, lo cual deja sin sustento fáctico, convirtiéndola en arbitraria, sino por la clara afectación a garantías constitucionales.
En el marco del reclamo en cuestión, el juez de primera instancia rechazó la demanda presentada por el CPACF en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, al considerar que las cuestiones patrimoniales pertenecen a cada letrado y no al conjunto de la matrícula.
Dicha resolución fue apelada, a la vez que el CPACF considera necesario convocar a todos los abogados a adherir a la demanda como co-actores a los efectos de ampliar sus alcances y hacer ver que la problemática es global.
Al considerar que “la tasa pasiva establecida por la norma ha quedado desvirtuada por la prohibición de actualización y la correspondiente depreciación monetaria, generando una tasa mínima que desvirtúa por completo la naturaleza retributiva y alimentaria de los honorarios profesionales”, el CPACF “pregona la aplicación de la tasa activa de interés de acuerdo a la actualidad económica y jurídica”.
De acuerdo a lo manifestado por la institución, su objetivo radica en “resguardar y defender los derechos de los abogados a una retribución digna acorde con su profesión y a tal fin se requiere la aplicación de la tasa activa para aquellos honorarios, ya sean regulados o pactados, que no han sido pagados en tiempo y forma por sus deudores”.
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