La Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, la cual, a su vez, había confirmado un pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación.
En su determinación, el máximo tribunal entendió que la renta derivada de las gestiones de intermediación de dos empresas extranjeras para la obtención de un préstamo bancario era susceptible al cobro del Impuesto a las Ganancias en Argentina.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) había impuesto de oficio a la empresa Hidroeléctrica El Chocón la obligación de ingresar las retenciones al tributo mencionado no practicadas respecto de los pagos efectuados durante el mes de enero de 1994 a dos sociedades del exterior.
La erogación había sido resultado de las gestiones que la firma argentina había realizado para obtener dos préstamos. Asimismo, la AFIP le impuso una multa equivalente al 70 por ciento de las retenciones presuntamente omitidas, sumado a los intereses pertinentes.
Por su parte, la Cámara había justificado su decisión en que se había tratado de trabajos personales en los que la fuente estaba dada por el lugar en donde se desarrollaron y, por ende, las ganancias provenientes de las prestaciones no pueden considerarse de fuente argentina.
Contrario a esta determinación, la Corte decidió que las ganancias obtenidas por las intermediarias del exterior son de fuente argentina. “Resulta claro que la ganancia de esas sociedades extranjeras proviene de la colocación de créditos de un tercero en el mercado argentino, a cuyos efectos la ley prescinde de considerar la nacionalidad, domicilio o residencia de las partes intervinientes en las respectivas operaciones, como también del lugar de celebración de los contratos”, manifestó el Máximo Tribunal.
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