Fijan Pautas sobre la Actuación de los Jueces Subrogantes
Por medio de una  acordada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación,  fijó criterios uniformes para la aplicación de las normas que regulan la actuación de los jueces subrogantes, estableciendo entre otras medidas, el modo en que debe reconocerse y calcularse las retribuciones de los magistrados sustitutos. En la Acordada 28/2009, el Máximo Tribunal, determinó respecto de los magistrados del Poder Judicial que reemplacen a otros magistrados, el modo en que deben reconocerse y calcularse las retribuciones previstas en el artículo 4º  de la ley 26.376. Reconociendo en la Acordada, que se produjeron interpretaciones contradictorias como consecuencia de la redacción utilizada en el texto de la norma, la Corte dispuso el plazo mínimo para que el ejercicio de la subrogación genere el derecho al cobro. Según resaltó la Corte, debido a la mencionada situación, a la que habría que sumarle cuestiones que exceden las previsiones normativas, resulta adecuado establecer criterios uniformes de aplicación de los principios generales enunciados en la ley 26.376. A su vez, estableció la forma en que debe efectuarse el cálculo de dicha retribución, entre otras medidas tomadas en la resolución.

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan