Fijan Monto que Debe Tomarse a los Fines Arancelarios Cuando el Proceso Finaliza por Caducidad

En el marco de un proceso de indemnización de daños que finalizó por un modo anormal de terminación del proceso, como es la caducidad, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal determinó que cabe tomar como base a los fines arancelarios la suma por la que verosímilmente habría prosperado la acción, con más los intereses.

 

Ante la apelación presentada por el Dr. L. S. V. en la causa “Tutusaus Moreno Albert c/ Iberia Líneas Aéreas de España SA s/ incumplimiento de contrato”, por considerar bajos los honorarios regulados, la Sala III explicó que “al finalizar por un modo anormal de terminación del proceso, como es la caducidad, corresponde tomar como base a los fines arancelarios el monto reclamado en la demanda”.

 

Sin embargo, los camaristas consideraron que “cuando se trata de un proceso de indemnización de daños, no cabe tomar exactamente lo que se demando, sino aquella por lo que verosímilmente habría prosperado la acción”, con más “los intereses, de acuerdo al plenario de esta Cámara "La Territorial de Seguros c/ Staff" del 11.9.97”.

 

En base a lo expuesto, y “teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, las etapas cumplidas y la suma que verosímilmente hubiera prosperado la demanda”, la mencionada Sala decidió en la resolución del 6 de septiembre de 2011, confirmar los honorarios regulados.

 

 

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