La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal determinó la competencia de dicho fuero para entender en una causa iniciada con el fin de que un banco fuese condenado a ajustar la tasa de interés correspondiente al crédito otorgado en el marco del Plan PRO.CRE.AR Bicentenario.
En la causa "Rioboo Raúl Horacio c/ Banco Hipotecario s/ amparo", el actor solicitó que se ordenara al Banco Hipotecario S.A. a ajustar la tasa de interés correspondiente al crédito otorgado en el marco del Plan PRO.CRE.AR Bicentenario, redefinir el valor mensual a abonar y aplicar las sumas pagadas en exceso a la cancelación del capital adeudado.
El magistrado a cargo del Juzgado Nº 1 se declaró incompetente para conocer en el conflicto y dispuso la remisión de las actuaciones a la justicia comercial. Por su parte, el juez comercial al que le fue asignada la causa decretó su inhibitoria y la devolvió al fuero Civil y Comercial Federal.
El Fiscal de Cámara consideró que el juez civil y comercial debía reasumir la jurisdicción declinada, señalando que “la privatización del Banco Hipotecario conforme a la ley 24.855 no surtía la competencia comercial, en tanto en autos era demandado en su calidad de agente fiduciario del programa PRO.CRE.AR Bicentenario, es decir, por el ejercicio de una función claramente pública, enmarcada en una política de desarrollo económico y social (confr. decreto de creación del Programa n° 902/12), en donde no rigen los criterios propios de libre mercado”.
Siguiendo los lineamientos expuestos por el juez comercial, el Fiscal sostuvo que “el banco accionado tiene la función de administrar los recursos del Fideicomiso creado para la financiación del sistema –en el que intervienen diferentes organismos públicos y otros inversores privados–, atendiendo a las pautas del Contrato de Fideicomiso y a las instrucciones del Comité Ejecutivo, integrado por diversas áreas del Estado Nacional”.
En su dictamen, al cual adhirió la Sala III, el Fiscal de Cámara concluyó que “la causa generadora de la relación existente entre las partes no era la celebración de un contrato particular entre ellos, sino que se originaba en la solicitud de un crédito que en definitiva es otorgado por el Estado Nacional ANSES, en el contexto de un Programa que responde a una iniciativa del Gobierno Nacional, excediendo en consecuencia el marco de una relación meramente mercantil“.
Los jueces que integran la Sala III hicieron suyos los argumentos expuestos por el Fiscal de Cámara en su dictamen, quien concluyó que correspondía la competencia de la justicia federal debido a que “los fondos administrados por el demandado son públicos”, siendo el objeto de la acción de interés nacional.
En la resolución del 16 de septiembre de 2014, los camaristas Guillermo A. Antelo y Graciela Medina dispusieron que el Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 1 debía reasumir la jurisdicción declinada.
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