Fijan competencia aplicable ante una acción de habeas data tendiente a obtener la supresión de información provista por el BCRA con relación a deudas por tarjeta de crédito abonadas

En los autos caratulados “P. A. M. c/ Organización Veraz S.A. y otro s/ Hábeas Data”, el fiscal de grado apeló la resolución a través el juez de grado se declaró incompetente para entender en el presente proceso y dispuso su remisión al fuero Comercial, para su ulterior tramitación.

 

El fiscal ante la primera instancia consideró que debía intervenir en la presente acción la Justicia Civil y Comercial Federal.

 

Las magistradas de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ponderaron que “del escrito inicial emerge que la actora promueve acción de habeas data contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Organización Veraz S.A. y el Banco Central de la República Argentina, tendiente a la supresión de la información que el Banco de la Provincia de Buenos Aires ha comunicado al B.C.R.A., con relación a la una deuda por el saldo impago de una tarjeta de crédito, que manifiesta haber abonado completamente”, añadiendo a ello que “demanda el resarcimiento de los daños y perjuicios que alega haber padecido por el obrar de los demandados, en tanto el Banco de la Nación Argentina le negó la calificación pertinente para acceder a un crédito hipotecario, en dólares, con el sistema UVA”.

 

En base a lo expuesto, y teniendo en cuenta que “a tenor del alcance de la pretensión de la accionante, quien persigue la eliminación de cierta información que la entidad financiera codemandada comunicó al B.C.R.A. y que se halla en la base de datos de la empresa codemandada (Organización Veraz S.A.), deben de atenderse los agravios traídos por el Ministerio Fiscal”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, las Dras. Alicia Beatriz Verón, Patricia Barbieri y Marta del Rosario Mattera recordaron que “el art. 36 de la ley 25.326 establece que a los efectos del conocimiento de la acción de protección de los datos personales procederá la competencia federal en dos supuestos: a) cuando aquélla se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos nacionales, y b) cuando se accione respecto de archivos de datos interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales”, mientras que “el último párrafo del art.44 de la norma citada, dispone que la jurisdicción federal regirá respecto de los registros, archivos, bases o bancos de datos interconectados en redes de alcance interjurisdiccional, nacional o internacional”.

 

En el fallo dictado el 23 de noviembre pasado, las camaristas tuvieron en consideración que  “la pretensión de la actora encierra la intervención de la base de datos del Banco Central de la República Argentina –puesto que solicita que se ordene la supresión de la calificación que consta en sus registros–, y tal supresión importa, necesariamente, la modificación de archivos de datos interconectados en redes interjurisdiccionales, dispuesto e implementado por B.C.R.A. y denominado Sistema STAF (Sistema Telecomunicaciones del Area Financiera)”.

 

Al revocar la resolución recurrida, la mencionada Sala concluyó que “los datos que preserva la empresa Organización Veraz SA, encuadra en tales presupuestos, desde que la misma puede ser consultada, como es de púbico conocimiento, en forma directa a través de redes informáticas”, la mencionada Sala concluyó que “dado que la información que se pretende corregir y/o eliminar, consta en una base de datos informática de índole interjurisdiccional a la que tienen acceso, entre otras, entidades integrantes del sistema financiero –tal como ocurre en el sub lite–, la causa debe continuar su trámite ante la justicia federal”.

 

 

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